REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala 1
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2008-041241
ASUNTO: VP02-R-2009-000033
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS
Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho MEREDITH DEL CARMEN FERNÁNDEZ FARIAS, quien actúa con el carácter de Fiscala Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Penal Ordinario, contra decisión Nº 1834-08, de fecha dieciocho (18) de Diciembre del año 2008, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declaró con lugar el examen y revisión de la medida de coerción personal que recaía sobre el ciudadano MIGUEL RODRÍGUEZ, todo en atención a lo previsto en el artículo 264 ejusdem; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 437 ejusdem, y al efecto observa:
I. Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha seis (6) de Febrero del año 2009, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS.
II. Se evidencia de actas, que la profesional del derecho MEREDITH DEL CARMEN FERNÁNDEZ FARIAS, quien actúa con el carácter de Fiscala Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Penal Ordinario, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, tal y como se evidencia de la decisión recurrida la cual riela a los folios (5-7) de la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.
Ahora bien, del análisis exhaustivo a las actas que conforman la presente causa, esta Sala verifica lo siguiente:
-A los folios (5-7), corre inserta decisión Nº 1834-08, de fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2008, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la solicitud efectuada por la defensa del imputado de autos, relativa al examen y revisión de la medida de coerción personal que recaía sobre el ciudadano MIGUEL RODRÍGUEZ, mediante la cual se declaró con lugar lo solicitado, en consecuencia, se revocó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que recaía sobre el mencionado ciudadano, acordándole Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
-A los folios (1-4), corre inserto recurso de apelación de autos, incoado por la profesional del derecho MEREDITH DEL CARMEN FERNÁNDEZ FARIAS, quien actúa con el carácter de Fiscala Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Penal Ordinario, el cual fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha dieciseis (16) de Enero de 2009.
-A los folios (22-24) de la presente causa, se constata cómputo de audiencias certificado por la profesional del derecho YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS, en su carácter de Secretaria adscrita al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual aparecen los días 9, 12, 13, 14 y 15 de Enero de 2009, como días hábiles y de guardia que se causaron luego del día 18-12-08, fecha en la cual se emitió la decisión recurrida.
Visto lo anterior, verifica esta Sala que la recurrente, profesional del derecho MEREDITH DEL CARMEN FERNÁNDEZ FARIAS, quien actúa con el carácter de Fiscala Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se dio por notificada de la decisión impugnada en fecha ocho (8) de Enero de 2009, conforme se evidencia al folio (20) y su vuelto de la presente causa, por lo que, a partir del día siguiente a la mencionada fecha comenzó a transcurrir el lapso de cinco (5) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para interponer el recurso de apelación de autos, el cual venció el día jueves quince (15) de Enero de 2009, inclusive.
En este orden de ideas, se evidencia que el recurso de apelación de autos se interpuso en fecha dieciseis (16) de Enero de 2009, tal como se constata del sello estampado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es decir, seis (6) días hábiles después de dictada la decisión recurrida; circunstancias por las que, quienes aquí deciden, observan que la interposición del recurso de apelación de autos realizado por la recurrente en la presente causa, fue presentado de manera extemporánea, por cuanto se hizo en el día sexto (6°), y, la ley adjetiva penal establece el lapso de cinco (5) días para recurrir de este tipo de decisiones, circunstancia que acarrea la extemporaneidad del recurso interpuesto en atención a lo previsto en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, lo procedente en derecho es declarar INADMISIBLE el presente recurso de apelación de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 437 literal “b”, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación de auto incoado por la profesional del derecho MEREDITH DEL CARMEN FERNÁNDEZ FARIAS, quien actúa con el carácter de Fiscala Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Penal Ordinario, contra decisión Nº 1834-08, de fecha dieciocho (18) de Diciembre del año 2008, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; de conformidad con lo previsto en los artículos 437 literal “b”, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (9) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS
Presidenta - Ponente
NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 050-09, quedando asentado en el Libro de Registro llevado por esta Sala N° 1, en el presente año.
EL SECRETARIO
JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2008-041241
ASUNTO: VP02-R-2009-000033
LMGC/deli.-