REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
ASUNTO: VP02-R-2008-001016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
Vista la diligencia interpuesta por la Abogada Defensora Sofía Belén Alarcón, y el imputado GEISSER YANIS VILCHEZ URDANETA, en fecha 15 de enero de 2009, mediante la cual el mencionado imputado renuncia al recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión No. 5296-08, dictada el día 12 de noviembre de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Zulia; esta Sala a los fines de dar una respuesta efectiva al planteamiento surgido en dicha incidencia procesal, encuentra necesario realizar el presente pronunciamiento, en los siguientes términos:
Consta de los folios uno al seis (1-6), de las actas procesales, recurso de apelación interpuesto por la Abogada SOFIA BELÉN ALARCÓN, en la condición de Defensora del imputado GEISSER YANIS VILCHEZ URDANETA, por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 447 en sus numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 15 de enero de 2009, es presentada por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, diligencia suscrita por la Abogada Sofía Belén Alarcón y su defendido Geisser Vílchez, la cual es remitida en esta misma fecha a esta Corte de Apelaciones, mediante la cual los mismos exponen lo siguiente:
“En mi condición de Defensora del ciudadano Geisser Yanis Vílchez Urdaneta, RENUNCIO al Recurso de Apelación que esta Defensa interpuso en contra de la decisión Nº 5296-08 de este Tribunal de fecha 12 de Noviembre de 2008; de igual forma, el imputado de autos Geisser Yanis Vílchez Urdaneta, se encuentra presente en la sala de este Tribunal y Renuncia en todas y cada una de sus partes del Recurso de apelación arriba mencionado e interpuesto a su favor y en contra de la referida decisión”.
En atención al contenido de la exposición realizada por la Defensa y el imputado de autos, este Tribunal considera necesario establecer, que conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza dicha renuncia al recurso de apelación por parte de la Defensa como por el imputado mediante diligencia suscrita por ambos, lo cual constituye un derecho personalísimo, y si bien, la norma prevé como supuesto la prohibición para el defensor de desistir del recurso sin autorización expresa del “imputado”, entienden quienes aquí deciden que, el uso de ese derecho a desistir del recurso de apelación de auto por parte del propio imputado no está sujeto a ninguna otra circunstancia, sino a la manifestación simple y pura, con el cumplimiento de todas las formalidades esenciales que la ley determina –como ocurre en el caso de autos-, para proceder a materializar el desistimiento realizado.
En consecuencia, visto que ante este Tribunal de Alzada se ha recogido personalmente y libre de apremios, por parte del imputado GEISSER YANIS VÍLCHEZ URDANETA, su deseo de renunciar al recurso de apelación de auto, se acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, por provenir tal desistimiento expreso del propio imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO AL RECURSO DE APELACIÓN expresado por el ciudadano GEISSER YANIS VÍLCHEZ URDANETA, contra la decisión No. 5296-08, dictada el día 12 de noviembre de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Zulia.
Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Maracaibo, veintidós (22) de Enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS
Presidenta
NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Ponente
EL SECRETARIO
JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 029-09 en el Libro de Registro de Decisiones llevado por esta Sala en el presente año.
EL SECRETARIO
JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN
ASUNTO: VP02-R-2008-001016
NBQ/cf.-