REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2008-020077
ASUNTO: VP02-P-2008-020077
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2008-020077
ASUNTO: VP02-P-2008-020077


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA

I
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL
JACQUELINA FERNANDEZ GONZALEZ

Han subido a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, las presentes actuaciones en virtud del CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, que ha propuesto el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida en contra del CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 13.01.09, se recibió la causa y se le dio entrada, designándose como ponente a la Jueza Profesional Dra. JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión; por lo que llegada la oportunidad para resolver, conforme lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada procede a revisar las actas sometidas a su conocimiento, a los fines de realizar el pronunciamiento respectivo en la causa, bajo las siguientes consideraciones:
II
RESUMEN DE LAS ACTUACIONES

En fecha 16.06.08, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante ordenó la remisión de las actuaciones contentivas de la causa seguida al acusado JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MELEAN, señalando lo siguiente:

“… Vencido como se encuentra el lapso que establece la ley, este Tribunal ordena remitir la presente causa signada bajo el Nº 8C-3651-07, seguida en contra del imputado JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MELEN, al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de su remisión al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer…” (folio 53).

En fecha 08.07.08, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante auto señala:
“Vista la circular No CJPZ-049-2008 de fecha 04-07-08, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, donde solicitan se remitan las causas contra la Mujer y La Familia, es por lo que este Tribunal ordena la remisión de la presente causa signada con el No 1U-110-08, seguida en contra del Acusado JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MELEAN, por la comisión del delito de AMENAZAS Y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de NANCY CAROLINA FUENMAYOR CHAVEZ Y EL ORDEN PUBLICO al departamento del Alguacilazgo a los fines de que sea Distribuida a los Tribunales con competencia para conocer de los delito de Violencia Contra la Mujer” (folio 59).

En fecha 04.12.08, mediante auto el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se abstuvo de conocer señalando lo siguiente:

“…Esta Juzgadora Especializada en Materia de delitos de Violencia Contra las Mujeres Aplica (sic) lo establecido en el articulo (sic) 75 de el (sic) Código Orgánico Procesal Penal, el cual estipula … Por lo que se evidencia del texto legal normativo que el juzgado competente para conocer de la presente causa es el juez penal ordinario, respetando así esta juzgadora los principios constitucionales y rectores del proceso penal, del juez natural y debido proceso, por lo que corresponde el conocimiento de la presente causa a la jurisdicción penal ordinaria… en virtud de lo antes expuesto DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO OCTAVO DE CONTROL JURISDICCION PENAL ORDINARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en (sic) 77 de la ley penal adjetiva” (folios 95 y 96).

En fecha 17 de diciembre de 2008, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión Nº 4525-08, plantea Conflicto de Competencia de No Conocer, señalando en el referido auto lo siguiente:
“...se aprecia que este Tribunal ya emitió pronunciamiento en la presente causa con la celebración de la Audiencia Preliminar y el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, por lo que se observa que nos encontramos ante un evidente conflicto de competencia entre el Tribunal Primero en funciones de Juicio ordinario y el Tribunal de Juicio sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es plantear el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal…” (folio 104).


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es necesario para esta Sala, señalar que el conflicto de competencia, constituye el instituto procesal establecido en la Ley Adjetiva Penal, para dirimir los problemas de competencia, que puedan suscitarse, positiva o negativamente entre dos o más Tribunales, con ocasión a la tramitación de un asunto penal sujeto a su jurisdicción.
En este orden de ideas, la declaratoria de incompetencia respecto del conocimiento de un asunto, advertido por dos o más tribunales, encierra lo que en doctrina se conoce como el conflicto negativo de competencia, o sencillamente conflicto de no conocer, el cual se encuentra regulado en los artículos 77 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales prevén:
Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto.

Artículo 79. Conflicto de no conocer. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.
De igual manera, al abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.
Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo” (Subrayado y negritas de la Sala).

Ahora bien, corresponde a esta Sala determinar cuál de los Tribunales en conflicto, tiene asignada legalmente la competencia para conocer de la causa seguida al acusado JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MELEAN, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Carolina Fuenmayor Chávez y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; pues verifica esta Alzada, que el órgano subjetivo que regenta el Juzgado Octavo de Control, plantea el Conflicto de No Conocer, no obstante afirmar que el mismo es entre los Tribunales Primero en funciones de Juicio ordinario y el Tribunal de Juicio sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en tal sentido como ya se mencionó el artículo 79 del texto adjetivo penal, señala que “Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión” .
En este orden de ideas, se observa que en el caso en concreto, el juzgamiento seguido en contra del acusado JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MELEAN, lo es por dos delitos, uno tipificado en la ley especial, que regula los delitos de violencia cometido contra las mujeres y el otro previsto en el código sustantivo penal, siendo los sujetos pasivos de dichos delitos la ciudadana Nancy Carolina Fuenmayor Chávez y el Estado Venezolano, y si bien es cierto, la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de protección de varios derechos fundamentales específicos que son, según su artículo 2, el derecho a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo y el derecho a la protección de la familia y cada uno de sus miembros, derechos que son reconocidos en los artículos 46, 21 y 75 de la Constitución; estableciendo en su artículo 118, relativo a la competencia de los tribunales de violencia contra la mujer, que:
“Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el Artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido”.

También es cierto, que el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual versa sobre el fuero de atracción, preceptúa:
“Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de los jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…”.

De las normas transcritas, se determina en criterio de este Tribunal Colegiado, que cuando en una causa penal existe un concurso de delitos, basta que el enjuiciamiento de uno sólo de ellos, corresponda a la competencia del Juez ordinario, para que el conocimiento de la causa se traslade a la jurisdicción penal ordinaria.
Visto así, en el caso bajo análisis, al establecerse entonces que los delitos atribuidos presuntamente al acusado JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MELEAN, son por una parte el de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Carolina Fuenmayor Chávez y por otra parte, el de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, quienes aquí deciden concluyen que la competencia para el conocimiento de la causa le corresponde a un Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal.
En razón de lo anterior, este Tribunal Colegiado estima que el conflicto de no conocer planteado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, no fue acertado, ya que por haber conocido de la causa en las fases preparatoria e intermedia del proceso, debió remitirla para su conocimiento al Juzgado de Juicio. No obstante ello, se declara competente para el conocimiento de la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Tribunal que en fecha 08.07.08, remitió la causa al departamento del Alguacilazgo, a los fines de su distribución a los Tribunales con competencia para conocer de los delito de Violencia Contra la Mujer. ASÍ SE DECIDE.
Por último, no puede pasar por alto esta Alzada, el hecho de que el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declinara competencia para el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, puesto que dicho Juzgado no era competente para el conocimiento de la causa, toda vez que sólo lo es para las etapas preparatoria e intermedia del proceso penal, y no de juicio, sino que debió haberlo remitido a un Juzgado de Juicio con competencia penal ordinaria, por lo que se le insta a que en oportunidades sucesivas, no incurra en situaciones como estas. ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para el conocimiento de la causa seguida al acusado JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MELEAN, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Carolina Fuenmayor Chávez y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 84 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase el expediente al Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y Tribunal Primero de Juicio sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia .
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) día del mes de enero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 146° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES


LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS
Presidenta



NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Ponente

EL SECRETARIO

JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nº 010-09, quedando asentado en el Libro de Registro, llevado por esta Sala Nº 1, en el presente año.

EL SECRETARIO


JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN


ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2008-020077
ASUNTO: VP02-P-2008-020077
JFG/lpg.-



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA

I
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL
JACQUELINA FERNANDEZ GONZALEZ

Han subido a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, las presentes actuaciones en virtud del CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, que ha propuesto el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida en contra del acusado JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MELEAN, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Carolina Fuenmayor Chávez y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 13.01.09, se recibió la causa y se le dio entrada, designándose como ponente a la Jueza Profesional Dra. JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión; por lo que llegada la oportunidad para resolver, conforme lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada procede a revisar las actas sometidas a su conocimiento, a los fines de realizar el pronunciamiento respectivo en la causa, bajo las siguientes consideraciones:
II
RESUMEN DE LAS ACTUACIONES

En fecha 16.06.08, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante ordenó la remisión de las actuaciones contentivas de la causa seguida al acusado JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MELEAN, señalando lo siguiente:

“… Vencido como se encuentra el lapso que establece la ley, este Tribunal ordena remitir la presente causa signada bajo el Nº 8C-3651-07, seguida en contra del imputado JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MELEN, al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de su remisión al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer…” (folio 53).

En fecha 08.07.08, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante auto señala:
“Vista la circular No CJPZ-049-2008 de fecha 04-07-08, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, donde solicitan se remitan las causas contra la Mujer y La Familia, es por lo que este Tribunal ordena la remisión de la presente causa signada con el No 1U-110-08, seguida en contra del Acusado JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MELEAN, por la comisión del delito de AMENAZAS Y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de NANCY CAROLINA FUENMAYOR CHAVEZ Y EL ORDEN PUBLICO al departamento del Alguacilazgo a los fines de que sea Distribuida a los Tribunales con competencia para conocer de los delito de Violencia Contra la Mujer” (folio 59).

En fecha 04.12.08, mediante auto el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se abstuvo de conocer señalando lo siguiente:

“…Esta Juzgadora Especializada en Materia de delitos de Violencia Contra las Mujeres Aplica (sic) lo establecido en el articulo (sic) 75 de el (sic) Código Orgánico Procesal Penal, el cual estipula … Por lo que se evidencia del texto legal normativo que el juzgado competente para conocer de la presente causa es el juez penal ordinario, respetando así esta juzgadora los principios constitucionales y rectores del proceso penal, del juez natural y debido proceso, por lo que corresponde el conocimiento de la presente causa a la jurisdicción penal ordinaria… en virtud de lo antes expuesto DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO OCTAVO DE CONTROL JURISDICCION PENAL ORDINARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en (sic) 77 de la ley penal adjetiva” (folios 95 y 96).

En fecha 17 de diciembre de 2008, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión Nº 4525-08, plantea Conflicto de Competencia de No Conocer, señalando en el referido auto lo siguiente:
“...se aprecia que este Tribunal ya emitió pronunciamiento en la presente causa con la celebración de la Audiencia Preliminar y el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, por lo que se observa que nos encontramos ante un evidente conflicto de competencia entre el Tribunal Primero en funciones de Juicio ordinario y el Tribunal de Juicio sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es plantear el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal…” (folio 104).


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es necesario para esta Sala, señalar que el conflicto de competencia, constituye el instituto procesal establecido en la Ley Adjetiva Penal, para dirimir los problemas de competencia, que puedan suscitarse, positiva o negativamente entre dos o más Tribunales, con ocasión a la tramitación de un asunto penal sujeto a su jurisdicción.
En este orden de ideas, la declaratoria de incompetencia respecto del conocimiento de un asunto, advertido por dos o más tribunales, encierra lo que en doctrina se conoce como el conflicto negativo de competencia, o sencillamente conflicto de no conocer, el cual se encuentra regulado en los artículos 77 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales prevén:
Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto.

Artículo 79. Conflicto de no conocer. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.
De igual manera, al abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.
Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo” (Subrayado y negritas de la Sala).

Ahora bien, corresponde a esta Sala determinar cuál de los Tribunales en conflicto, tiene asignada legalmente la competencia para conocer de la causa seguida al acusado JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MELEAN, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Carolina Fuenmayor Chávez y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; pues verifica esta Alzada, que el órgano subjetivo que regenta el Juzgado Octavo de Control, plantea el Conflicto de No Conocer, no obstante afirmar que el mismo es entre los Tribunales Primero en funciones de Juicio ordinario y el Tribunal de Juicio sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en tal sentido como ya se mencionó el artículo 79 del texto adjetivo penal, señala que “Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión” .
En este orden de ideas, se observa que en el caso en concreto, el juzgamiento seguido en contra del acusado JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MELEAN, lo es por dos delitos, uno tipificado en la ley especial, que regula los delitos de violencia cometido contra las mujeres y el otro previsto en el código sustantivo penal, siendo los sujetos pasivos de dichos delitos la ciudadana Nancy Carolina Fuenmayor Chávez y el Estado Venezolano, y si bien es cierto, la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de protección de varios derechos fundamentales específicos que son, según su artículo 2, el derecho a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo y el derecho a la protección de la familia y cada uno de sus miembros, derechos que son reconocidos en los artículos 46, 21 y 75 de la Constitución; estableciendo en su artículo 118, relativo a la competencia de los tribunales de violencia contra la mujer, que:
“Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el Artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido”.

También es cierto, que el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual versa sobre el fuero de atracción, preceptúa:
“Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de los jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…”.

De las normas transcritas, se determina en criterio de este Tribunal Colegiado, que cuando en una causa penal existe un concurso de delitos, basta que el enjuiciamiento de uno sólo de ellos, corresponda a la competencia del Juez ordinario, para que el conocimiento de la causa se traslade a la jurisdicción penal ordinaria.
Visto así, en el caso bajo análisis, al establecerse entonces que los delitos atribuidos presuntamente al acusado JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MELEAN, son por una parte el de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Carolina Fuenmayor Chávez y por otra parte, el de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, quienes aquí deciden concluyen que la competencia para el conocimiento de la causa le corresponde a un Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal.
En razón de lo anterior, este Tribunal Colegiado estima que el conflicto de no conocer planteado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, no fue acertado, ya que por haber conocido de la causa en las fases preparatoria e intermedia del proceso, debió remitirla para su conocimiento al Juzgado de Juicio. No obstante ello, se declara competente para el conocimiento de la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Tribunal que en fecha 08.07.08, remitió la causa al departamento del Alguacilazgo, a los fines de su distribución a los Tribunales con competencia para conocer de los delito de Violencia Contra la Mujer. ASÍ SE DECIDE.
Por último, no puede pasar por alto esta Alzada, el hecho de que el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declinara competencia para el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, puesto que dicho Juzgado no era competente para el conocimiento de la causa, toda vez que sólo lo es para las etapas preparatoria e intermedia del proceso penal, y no de juicio, sino que debió haberlo remitido a un Juzgado de Juicio con competencia penal ordinaria, por lo que se le insta a que en oportunidades sucesivas, no incurra en situaciones como estas. ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para el conocimiento de la causa seguida al acusado JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MELEAN, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Carolina Fuenmayor Chávez y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 84 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase el expediente al Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y Tribunal Primero de Juicio sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia .
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) día del mes de enero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 146° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES


LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS
Presidenta



NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Ponente

EL SECRETARIO

JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2008-020077
ASUNTO: VP02-P-2008-020077


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA

I
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL
JACQUELINA FERNANDEZ GONZALEZ

Han subido a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, las presentes actuaciones en virtud del CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, que ha propuesto el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida en contra del acusado JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MELEAN, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Carolina Fuenmayor Chávez y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 13.01.09, se recibió la causa y se le dio entrada, designándose como ponente a la Jueza Profesional Dra. JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión; por lo que llegada la oportunidad para resolver, conforme lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada procede a revisar las actas sometidas a su conocimiento, a los fines de realizar el pronunciamiento respectivo en la causa, bajo las siguientes consideraciones:
II
RESUMEN DE LAS ACTUACIONES

En fecha 16.06.08, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante ordenó la remisión de las actuaciones contentivas de la causa seguida al acusado JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MELEAN, señalando lo siguiente:

“… Vencido como se encuentra el lapso que establece la ley, este Tribunal ordena remitir la presente causa signada bajo el Nº 8C-3651-07, seguida en contra del imputado JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MELEN, al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de su remisión al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer…” (folio 53).

En fecha 08.07.08, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante auto señala:
“Vista la circular No CJPZ-049-2008 de fecha 04-07-08, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, donde solicitan se remitan las causas contra la Mujer y La Familia, es por lo que este Tribunal ordena la remisión de la presente causa signada con el No 1U-110-08, seguida en contra del Acusado JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MELEAN, por la comisión del delito de AMENAZAS Y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de NANCY CAROLINA FUENMAYOR CHAVEZ Y EL ORDEN PUBLICO al departamento del Alguacilazgo a los fines de que sea Distribuida a los Tribunales con competencia para conocer de los delito de Violencia Contra la Mujer” (folio 59).

En fecha 04.12.08, mediante auto el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se abstuvo de conocer señalando lo siguiente:

“…Esta Juzgadora Especializada en Materia de delitos de Violencia Contra las Mujeres Aplica (sic) lo establecido en el articulo (sic) 75 de el (sic) Código Orgánico Procesal Penal, el cual estipula … Por lo que se evidencia del texto legal normativo que el juzgado competente para conocer de la presente causa es el juez penal ordinario, respetando así esta juzgadora los principios constitucionales y rectores del proceso penal, del juez natural y debido proceso, por lo que corresponde el conocimiento de la presente causa a la jurisdicción penal ordinaria… en virtud de lo antes expuesto DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO OCTAVO DE CONTROL JURISDICCION PENAL ORDINARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en (sic) 77 de la ley penal adjetiva” (folios 95 y 96).

En fecha 17 de diciembre de 2008, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión Nº 4525-08, plantea Conflicto de Competencia de No Conocer, señalando en el referido auto lo siguiente:
“...se aprecia que este Tribunal ya emitió pronunciamiento en la presente causa con la celebración de la Audiencia Preliminar y el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, por lo que se observa que nos encontramos ante un evidente conflicto de competencia entre el Tribunal Primero en funciones de Juicio ordinario y el Tribunal de Juicio sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es plantear el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal…” (folio 104).


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es necesario para esta Sala, señalar que el conflicto de competencia, constituye el instituto procesal establecido en la Ley Adjetiva Penal, para dirimir los problemas de competencia, que puedan suscitarse, positiva o negativamente entre dos o más Tribunales, con ocasión a la tramitación de un asunto penal sujeto a su jurisdicción.
En este orden de ideas, la declaratoria de incompetencia respecto del conocimiento de un asunto, advertido por dos o más tribunales, encierra lo que en doctrina se conoce como el conflicto negativo de competencia, o sencillamente conflicto de no conocer, el cual se encuentra regulado en los artículos 77 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales prevén:
Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto.

Artículo 79. Conflicto de no conocer. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.
De igual manera, al abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.
Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo” (Subrayado y negritas de la Sala).

Ahora bien, corresponde a esta Sala determinar cuál de los Tribunales en conflicto, tiene asignada legalmente la competencia para conocer de la causa seguida al acusado JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MELEAN, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Carolina Fuenmayor Chávez y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; pues verifica esta Alzada, que el órgano subjetivo que regenta el Juzgado Octavo de Control, plantea el Conflicto de No Conocer, no obstante afirmar que el mismo es entre los Tribunales Primero en funciones de Juicio ordinario y el Tribunal de Juicio sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en tal sentido como ya se mencionó el artículo 79 del texto adjetivo penal, señala que “Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión” .
En este orden de ideas, se observa que en el caso en concreto, el juzgamiento seguido en contra del acusado JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MELEAN, lo es por dos delitos, uno tipificado en la ley especial, que regula los delitos de violencia cometido contra las mujeres y el otro previsto en el código sustantivo penal, siendo los sujetos pasivos de dichos delitos la ciudadana Nancy Carolina Fuenmayor Chávez y el Estado Venezolano, y si bien es cierto, la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de protección de varios derechos fundamentales específicos que son, según su artículo 2, el derecho a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo y el derecho a la protección de la familia y cada uno de sus miembros, derechos que son reconocidos en los artículos 46, 21 y 75 de la Constitución; estableciendo en su artículo 118, relativo a la competencia de los tribunales de violencia contra la mujer, que:
“Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el Artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido”.

También es cierto, que el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual versa sobre el fuero de atracción, preceptúa:
“Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de los jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…”.

De las normas transcritas, se determina en criterio de este Tribunal Colegiado, que cuando en una causa penal existe un concurso de delitos, basta que el enjuiciamiento de uno sólo de ellos, corresponda a la competencia del Juez ordinario, para que el conocimiento de la causa se traslade a la jurisdicción penal ordinaria.
Visto así, en el caso bajo análisis, al establecerse entonces que los delitos atribuidos presuntamente al acusado JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MELEAN, son por una parte el de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Carolina Fuenmayor Chávez y por otra parte, el de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, quienes aquí deciden concluyen que la competencia para el conocimiento de la causa le corresponde a un Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal.
En razón de lo anterior, este Tribunal Colegiado estima que el conflicto de no conocer planteado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, no fue acertado, ya que por haber conocido de la causa en las fases preparatoria e intermedia del proceso, debió remitirla para su conocimiento al Juzgado de Juicio. No obstante ello, se declara competente para el conocimiento de la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Tribunal que en fecha 08.07.08, remitió la causa al departamento del Alguacilazgo, a los fines de su distribución a los Tribunales con competencia para conocer de los delito de Violencia Contra la Mujer. ASÍ SE DECIDE.
Por último, no puede pasar por alto esta Alzada, el hecho de que el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declinara competencia para el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, puesto que dicho Juzgado no era competente para el conocimiento de la causa, toda vez que sólo lo es para las etapas preparatoria e intermedia del proceso penal, y no de juicio, sino que debió haberlo remitido a un Juzgado de Juicio con competencia penal ordinaria, por lo que se le insta a que en oportunidades sucesivas, no incurra en situaciones como estas. ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para el conocimiento de la causa seguida al acusado JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MELEAN, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Carolina Fuenmayor Chávez y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 84 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase el expediente al Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y Tribunal Primero de Juicio sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia .
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) día del mes de enero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 146° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES


LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS
Presidenta



NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Ponente

EL SECRETARIO

JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nº 010-09, quedando asentado en el Libro de Registro, llevado por esta Sala Nº 1, en el presente año.

EL SECRETARIO


JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN


ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2008-020077
ASUNTO: VP02-P-2008-020077
JFG/lpg.-


En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nº 010-09, quedando asentado en el Libro de Registro, llevado por esta Sala Nº 1, en el presente año.

EL SECRETARIO


JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN


ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2008-020077
ASUNTO: VP02-P-2008-020077
JFG/lpg.-