REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Enero de 2009
197º y 149º
Decisión Nº 035-09 Causa Nº 7E-114-08
Visto el Informe Técnico Nº 1602, de fecha 09-01-09, que corre inserto a los folios (261 y 262) de las actas que conforman la presente causa, suscrito por el licenciado Josè Villalobos y Psicóloga Maricarmen Barrios, Delegados de Prueba, y la Abogada Lisbeth Montiel, Asesora Legal, todas adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE del penado CLAUDIO JAVIER QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.305.369, para optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un Informe Psico - social del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente Oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad.
Ahora bien, con respecto al requisito del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a las actas de la presente causa, se evidencia que el equipo técnico conformado por el la licenciada Mística Aguaje y Psicóloga Elizabeth Persad, Delegadas de Prueba, y la Abogada Lisbeth Montiel, Asesora Legal, todas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, arrojan el siguiente pronóstico: “Se emite DESFAVORABLE, en consideración de los siguientes indicadores:
• Limitado nivel de autocrìtica
• Inmadurez emocional y poco control de impulsos
• Ajuste normativo flexible
• Ausencia de hábitos laborales y poco interés en el ámbito académico
• Escasa flexiòn sobre sus actos
• Planes pocos coherentes de vida
Conclusiones: “El penado CLAUDIO JAVIER QUINTERO, no reúne los requisitos necesarios para optar a la medida solicitada”.-
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado CLAUDIO JAVIER QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.305.369, quien fuera condenado en fecha 08-08-08, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control con sede el Municipio Rosario de Perijà de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.; por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Informe Técnico. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado CLAUDIO JAVIER QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.305.369, quien fuera condenado en fecha 08-08-08, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control con sede el Municipio Rosario de Perijà de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.; por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Informe Técnico. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, asimismo se ordena el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día LUNES 02 DE FEBRERO DE 2008 A LAS 10:00 a.m., a los fines de notificarlo de la presente decisión, a tal efecto se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional con sede en el Centro Penitenciario. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dr. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nº 035-09, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el Nº 425-09 y se oficio al l Capitán de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35 del Comando Regional Nº 3º de la Guardia Nacional, bajo los Nº 426-09; se libraron Boletas de Notificación Nº 069-09 y 070-09, y se remiten con oficio N° 427-09, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
Causa Nº 7E-114-08
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