REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Enero de 2009
197º y 149º
DECISION Nº 027-09 CAUSA Nº 7E-315-01
Visto la diligencia que corre inserta a los folios (597 y 598) de la presente causa, suscrito por el Defensor Público N° 35 Abog. ARGENIS MARQUINA, mediante la cual solicita la extensión de las presentaciones del penado ALEXANDER JOSE LOPEZ PEROZO, titular de la cédula de identidad N° 11.606.374, a cada Noventa (90) días, en virtud de que su defendido le dificulta acudir por imposibilidad económica de traslado desde su domicilio y lugar de trabajo y el mismo ha demostrado conducta progresiva hacia la reinserción social., en consecuencia, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
El penado ALEXANDER JOSE LOPEZ PEROZO, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme de fecha 17-11-1.999 dictada por la sala Nª 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (069 MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ª del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de RICARDO VICUÑA ARRAGA.
En fecha 16-10-2006, este Juzgado le otorgó al referido penado como formula alternativa de cumplimiento de pena la, LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Còdigo orgánico procesal Penal, imponiéndole imponiéndolo de las obligaciones correspondientes las presentaciones cada treinta (30) dias, y por ante la unidad técnica del sistema penitenciario hasta la fecha 16-10-2011, fecha e la cual cumple la pena principal.
En fecha 16-05-2008, este Juzgado según decisión Nª 317-08 acuerda extenderle las presentaciones a cada sesenta (60) dias conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien , analizadas las presentes actuaciones, considera este juzgador que el penado: ALEXANDER JOSE LOPEZ, està cumpliendo con las condiciones impuestas, tales como presentarse ante el Tribunal cada sesenta (60) dias , tal como se puede constatar (60) dias un Régimen de Prueba por el lapso de Cuatro (04) años y Nueve (09) meses, hasta el día 31-01-2010.
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora que el penado OSBALDO ENRIQUE RINCON GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.757.170, se encuentra cumpliendo cabalmente con las condiciones que le fueran impuestas, tales como las presentaciones impuestas por ante este Tribunal, las cuales se pueden constatar en el Libro de Presentaciones Nº 04, pagina 157, llevado por este Juzgado; así mismo hasta la fecha no se ha obtenido ningún reporte negativo, por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia; de igual modo, cumplió con la cancelación del monto de la multa que le fue impuesta, tal como se observa en el folio (384) de la causa; es por lo que esta Juzgadora considera procedente en este caso ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES del referido penado por ante este Juzgado a cada SESENTA (60) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES al penado OSBALDO ENRIQUE RINCON GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.757.170, por ante este Juzgado de Ejecución; A CADA SESENTA (60) DIAS, conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, notifíquese la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 134-08 se libró oficio bajo el Nº 1939-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libraron las correspondiente Boletas de Notificación a las partes bajo los Nos. 275, 276 y 277-08 y se remiten con oficio Nº 1940-08, al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA
MMA/mv
Causa Nº 7E-022-05
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