REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Enero de 2009
198º y 149º

DECISIÓN No. 29-09 CAUSA N° 7E-07-09

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 14-11-2008, en contra del penado ADRIAN GABRIEL HERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 17.669.094, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado ADRIAN GABRIEL HERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 17.669.094, fue condenado por el JUZGADO OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artìculo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, cometido en perjuicio de JORGE ORTEGA GARCIA .- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 16-02-2007 por lo que hasta el día de hoy, 21-01-2009, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, VEINTICINCO (25) DIAS. -Cumple la Pena Principal el día 15-02-2010.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 17-11-2007, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 16-02-2007, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 17-08-2008. Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 15-02-2009, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 18-05-2009, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 22-09-2010.-
Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y copia certificada de la sentencia dictada en contra del referido penado, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena oficiar al Coordinador de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, con la finalidad de que designe un defensor que asista al referido penado .- Igualmente se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que puedan registrar el penado. Asimismo, se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día LUNES 26-01-2009 a las Diez de la mañana, a tal efecto, se oficia al Director del Centro Penitenciario, para que realicen el referido traslado y a la Segunda Compañía del Destacamento No. 35 de la Guardia Nacional. OFICIESE. CUMPLASE.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 29-09, y se libraron oficios bajo los números 320-09, 321-09, 322-09, 323,09, 324-09, 325-09, 326-09, 327-09
LA SECRETARIA

CAUSA N° 7E-06-09

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