REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Enero de 2009
198º y 149º
DECISIÓN No. 27-09 CAUSA N° 7E-07-09
Firme como ha quedado el fallo dictado por el TRIBUNAL DE JUICIO SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA en fecha 01-12-2008, en contra del penado ANTONIO ROBERT MORALES RAMIREZ, portador de la Cédula de Identidad No. 24.808.305, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado ANTONIO ROBERT MORALES RAMIREZ, portador de la Cédula de Identidad No. 24.808.305, fue condenado por el TRIBUNAL DE JUICIO SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 42 y 45 mas las penas accesoria de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LEIDYS MARIA GONZALEZ .- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 02-07-2007 por lo que hasta el día de hoy, 21-01-2009, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS. -Cumple la Pena Principal el día 02-07-2013.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 31-12-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 01-07-2009, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 02-07-2010. Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 02-07-2011, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 01-01-2012, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 13-09-2014.-
Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y copia certificada de la sentencia dictada en contra del referido penado, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena oficiar al Coordinador de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, con la finalidad de que designe un defensor que asista al referido penado .- Igualmente se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que puedan registrar el penado. Asimismo, se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día LUNES 26-01-2009 a las Diez de la mañana, a tal efecto, se oficia al Director del Centro Penitenciario, para que realicen el referido traslado y a la Segunda Compañía del Destacamento No. 35 de la Guardia Nacional. OFICIESE. CUMPLASE.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 27-09, y se libraron oficios bajo los números 295-09, 296-09, 297-09, 298-09, 299-09, 300-09, 301-09, 302-09.-
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-07-09
AMP/gloria
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