REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Enero de 2009
198º y 149º

RESOLUCIÓN No. 30-09 CAUSA No 7E-05-09

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, en fecha 27-10-2008, en contra del penado HUGO ENRIQUE CASTILLO ORDOÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.085.643, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado HUGO ENRIQUE CASTILLO ORDOÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.085.643, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUARENTA Y CINCO (45) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos EMERSON RAFAEL LUGO GONZALEZ, ETNI JAVIER PACHECO REYES, ANA MARIA SANCHEZ, ANA MARIA CASANOVA PAREDES Y ANTONIA ALEJANDRINA CASANOVA PAREDES.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 25-07-2008, por lo que hasta el día de hoy 21-01-2009, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 07-09-2010.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 04-02-2009, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 09-04-2009, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 17-08-2009.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 24-12-2009, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 27-02-2010, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5| parte de la Pena impuesta hasta el día: 20-03-2011.- Regístrese la presente Resolución. Por cuanto el penado se encuentra detenido en el Reten Policial de Cabimas, se ordena el traslado del mismo a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo con oficio Boleta de Encarcelación al Centro Preventivo, así mismo se oficia al Centro Penitenciario de Maracaibo, para que lo reciba en calidad de detenido, advirtiéndole que el penado debe ser trasladado a este Juzgado el día MARTES (27) DE ENERO DEL AÑO 2009 , A LAS (10:00 a.m.), a tal efecto se oficia al Capitán de la Guardia Nacional, para realizar el traslado. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se notifica al Defensor Privado ABG. GLORIBEL GARCIA MENDEZ Y NELSON MONCAYO OLIVEROS, a través del departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. OFICIESE. CUMPLASE.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 30-09, y se libraron oficios N° 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317-08, 318 y se libró Boleta de Notificación bajo el número 59-09 -

LA SECRETARIA