REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Enero de 2009
198º y 149º
RESOLUCIÓN No. 31-09 CAUSA No 7E-03-09
Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 27-10-2008, en contra de los penados NELSON ENRIQUE BASTIDAS MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.943.583 y FRANKLIN ALBERTO UZCATEGUI MORA, titular de la Cédula de Identidad No. 19.938.445, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado NELSON ENRIQUE BASTIDAS MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.943.583, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente YORKDLEY SARMIENTO VARGAS.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 04-10-2008, por lo que hasta el día de hoy 21-01-2009, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 04-10-2014.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 04-04-2010, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 04-10-2010, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 04-10-2011.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 03-10-2012, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 04-04-2013, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 16-12-2015.- Por cuanto el penado se encuentra detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, se ordena el traslado del mismo a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo con oficio Boleta de Encarcelación al Centro Preventivo, así mismo se oficia al Centro Penitenciario de Maracaibo, para que lo reciba en calidad de detenido, advirtiéndole que el penado debe ser trasladado a este Juzgado el día VIERNES (30) DE ENERO DEL AÑO 2009, A LAS (10:00 a.m.), a tal efecto se oficia al Capitán de la Guardia Nacional, para realizar el traslado. Remítase copia certificada de la misma y copia certificada de la sentencia con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena oficiar la Coordinación de la Defensa Pública. OFICIESE. CUMPLASE.
Ahora bien, en lo que respecta al penado FRANKLIN ALBERTO UZCATEGUI MORA, titular de la Cédula de Identidad No. 19.938.445, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias le Ley, por el Delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente YORKDLEY SARMIENTO VARGAS y a quien le fue otorgada una Medida Cautelar, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal . Cabe destacar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal en su parte infine establece que “…Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena”. Igualmente, establece el Segundo aparte del artículo 480 del mismo texto legal, que el penado: “…Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario, y una vez aprehendido, procederá conforme a esta regla”…. Asimismo, prevé el artículo 484 Ejusdem señala: “… Para los efectos del computo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia solo se tomaran en cuenta el tiempo que el penado hubieren estado efectivamente privado de su libertad”. En consecuencia se ordena la encarcelación del penado en el Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, a los fines de ejecutar la Sentencia y la realización del respectivo cómputo por cuanto el referido penado se encuentra gozando de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada el día 04-10-08, por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256, Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que éste Tribunal ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA a dicho penado y remitirla con oficio a todos los organismos policiales del Estado a objeto de que se avoquen a la localización y captura de dicho ciudadano y una vez aprehendido sea remitido a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de éste Tribunal. REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓNY OFÍCIESE.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 31-09, y se libraron oficios N° 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335-08, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343.
LA SECRETARIA
|