REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 20 DE ENERO DE 2009
198º y 149º
Decisión Nº 023-09 Causa Nº 7E-012-08

Visto el Informe Técnico, de fecha 09-12-08, suscrito por la profesora Elsi Bastidas, delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 Estado Trujillo; mediante el cual emiten un pronóstico FAVORABLE a la penada ELENA ELIZABET SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-18.284.975, y cumplidos los requisitos de Ley para que le sea concedido como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena el RÉGIMEN ABIERTO a la referida penada; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
La penada ELENA ELIZABET SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-18.284.975, fue condenada en fecha 26-04-07 por la sala Nª 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ASALTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 357, antes 358 del Còdigo penal, cometido en perjuicio del ciudadano NERIO SEGUNDO OLANO.-
En fecha 07-07-2008 mediante decisión N° 457-08, este Juzgado de Ejecución le otorgo a la penada ELENA ELIZABETH SOTO FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-18.284.975, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena el DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 500 Ejusdem.-

Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, así como:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
Los penados optan a las formulas alternativas del cumplimiento de pena; siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.
• En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que la penada ELENA ELIZABETH SOTO FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-18.284.975, cumplió un tercio 1/3 de la pena impuesta en fecha 02-08-2008, según se evidencia del cómputo de pena realizado en fecha 06-11-2008, inserto a los folios (782 y 783) del expediente. Asimismo, al folio (686) se encuentra agregado el Certificado Antecedentes Penales del mencionado penado; al folio (817) de la presente causa, se encuentra agregada la verificación de la constatación laboral; a los folios (815 al 816) corre inserto el Informe Técnico de fecha 09-12-08, suscrito por la Prof. ELSI BASTIDAS delegadas de prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 del Estado Trujillo; el cual arroja un pronóstico FAVORABLE, a razón de los siguientes indicadores: “…Por cuanto la prenombrada desde el inicio del régimen, ha dado cumplimiento a la normativa legal y no ha presentado problemas en ninguna de las áreas abordadas, se recomienda el caso para que le sea concedido la medida de Régimen Abierto para el centro de tratamiento comunitario profesor José Antonio Carreño, no habiendo existido cambios en el perfil psicológico emitido para el disfrute de Destacamento de trabajo. Se supervisa en nivel medio
Por lo que se considera a la penada ELENA ELIZABETH SOTO FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-18.284.975, APTA, a la medida de REGIMEN ABIERTO.-
Cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar a la penada ELENA ELIZABETH SOTO FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-18.284.975, como formula alternativa de cumplimiento de pena el RÉGIMEN ABIERTO, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° Ejusdem.
Imponiéndole de las siguientes obligaciones:
• Presentarse por ante el Tribunal cada treinta (30) días.
• No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego.
• Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.
• No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
• Mantener el Área del Centro de Tratamiento Comunitario Aseado.
• Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
• Supervisión continua en el área laboral
• Presentar cada dos meses por ante el Tribunal la constancia laboral.-.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar a la penada ELENA ELIZABETH SOTO FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-18.284.975, venezolana, natural del Municipio San Francisco del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-06-86, con último domicilio conocido en el Barrio El Gaitero, Av. 76, calle 114, casa Nª 113-71, diagonal al abasto Los dos hermanos, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenada por el condenada en fecha 26-04-07 por la sala Nª 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ASALTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 357, antes 358 del Còdigo penal, cometido en perjuicio del ciudadano NERIO SEGUNDO OLANO; el RÉGIMEN ABIERTO, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 500 Ejusdem, y se le destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario ”PROF. JOSE ANTONIO CARREÑO” Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de notificación a la penada y remítase con oficio al Internado Judicial de Trujillo, haciendo del conocimiento a la referida penada que deberá comparecer por ante ese Tribunal el dìa JUEVES 29 DE ENERO DE 2009, a las 10:00 a.m., a los fines de notificarla de esta decisión. Asimismo, se remite copia certificada de la decisión al centro penitenciario en referencia. Líbrense oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, y al Director (a) del Centro de Tratamiento Comunitario “PROF. JOSE ANTONIO CARREÑO”, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Líbrense boleta de notificación a las partes, y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.- Así se decide.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCION,

Dr. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO

LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 023-09, y se ofició al Departamento de Reseña del Internado Judicial del estado Trujillo bajo el Nº 254-09 remitiendo boleta de notificación Nº 051-09 librada a la penada, y copia certificada de la decisión. Se ofició a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 4 del Estado Trujillo, bajo el N° 255-09, así como al Centro de Tratamiento Comunitario PROF. JOSE ANTONIO CARREÑO, bajo el N° 256-09, se libraron las correspondientes boletas de notificación Nos. 052-09, 053-08, las cuales se remitieron con oficio N° 257-09, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ