REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 14 de Enero de 2009
196º y 147º

DECISIÓN Nº 009-09 CAUSA Nº 7E-094-06

Vista la decisión N° 451-06 de fecha 17-07-2007 mediante la cual se le concede al penada NESTOR LUIS MADRID PEREZ titular de la Cédula de Identidad N° 16.109.051 el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, estableciéndole como régimen de prueba hasta el día 17-11-2008 y por cuanto al folio (294) de la causa corre inserto constancia de fecha 17-07-2006, suscrito por el Soc. NELVA GONZALEZ y la ABOG. JACQUELINE ARAQUE Delegada de Pruebas adscrita a la emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante el cual informa que la aludida penada finalizo SATISFACTORIAMENTE el régimen de pruebas, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado NESTOR LUIS MADRID PEREZ titular de la Cédula de Identidad N° 16.109.051 fue sentenciada por el Juzgado Primero en funciones de Control del Municipio Rosario de Perijà de éste Circuito Judicial penal del estado Zulia a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8ª del Còdigo Penal en concordancia con el articulo 94 de la Ley orgánica del servicio Eléctrico cometido en perjuicio del ENELVEN Y EL ESTADO VENEZOLANO. En fecha 17-07-2006 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 451-07 otorgó al mencionado penado el beneficio SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, estableciéndole como régimen de prueba de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES que culminara el día 17-11-2008.-
Ahora bien, por cuanto consta en actas al folio (294) de la causa corre inserto constancia de fecha 17-07-2007, suscrita por el Soc. NELVA GONZALEZ y la ABOG. JACQUELINE ARAQUE Delegada de Pruebas adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante el cual informa que el aludido penado finalizo SATISFACTORIAMENTE el régimen de pruebas, es por lo que considera esta Juzgador que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en relación al precitado penado en autoridad de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del penado: NESTOR LUIS MADRID PEREZ titular de la Cédula de Identidad N° 16.109.051, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, obrero, hijo de Ana Pérez y residenciado en el sector Los Chichies, Parroquia Bartolomé de las casas, calle 08, casa S/N, a una cuadra de la Plaza Bolivar, invasión 12 de Octubre, Municipio Machiques de Perijà Estado Zulia, quien fue sentenciado por el Juzgado Primero en funciones de Control del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8ª del Còdigo Penal en concordancia con el articulo 94 de la Ley orgánica del servicio Eléctrico cometido en perjuicio del ENELVEN Y EL ESTADO VENEZOLANO., de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I..P.O.L.), a la referida penada en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y al Coordinador de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 009-09 Se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo el Nº 124-09, se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 022-09, 023-09, 024-09, y se remiten con oficio N° 174-09 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA SECRETARIA,


CAUSA N° 7E-094-06