REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Enero de 2009
197º y 148º

DECISIÓN No. 007-09 CAUSA No. 7E-164-07.


Vista la solicitud de esta misma fecha realizada por la Defensora Pública N° 34 ABOG. REGULO LOPEZ, en su carácter de Defensora de la penada IVIS COROMOTO MOLINA, quien se encuentra recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual solicita a este Tribunal le conceda PERMISO a su defendida, para permanecer durante los dias lunes 12 y martes 13 del presente mes y año para acompañar a mi hijo durante el velorio y pernoctar en la noche en el anexo femenino de la Càrcel Nacional de Maracaibo como lo ha venido haciendo, Este Tribunal para resolver sobre dicho pedimento observa:

El Artículo 62 de la Ley de el Régimen Penitenciario, reza lo siguiente:
“Los penados cuya conducta lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebramiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos:
1) Enfermedad grave o muerte de… padres e hijos.-
2) Nacimiento de hijos.-
3) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje
la presencia del penado en el lugar de la gestión y
4) Gestiones para la abstención de trabajo y alojamiento ante la
Proximidad de egreso.-

Igualmente el Artículo 63 de la referida Ley, establece lo siguiente:” Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de Ejecución a los penados que hayan de cumplir la mitad de la condena. En caso de penados comprendidos en los literales 1 y 2 el Juez podrá, por vía de excepción, prescindir de ese requisito.” (subrayado nuestro), en consecuencia este Tribunal acuerda otorgar permiso en el día de hoy, 13-01-2009; durante los dias lunes 12 y martes 13 del presente mes y año, debiendo pernoctar en la Càrcel Nacional de Maracaibo la penada IVIS COROMOTO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 14.370.609, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley; para asistir al Funeral de su hijo quien en vida respondía al nombre de JESUS ENRIQUE MIRANDA MOLINA.-Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar permiso en el día de hoy; durante los dias lunes 12 y martes 13 del presente mes y año, debiendo pernoctar en la Càrcel Nacional de Maracaibo la penada IVIS COROMOTO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 14.370.609, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley; para asistir al Funeral de su hijo quien en vida respondía al nombre de JESUS ENRIQUE MIRANDA MOLINA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 62 y el artículo 63, de la Ley de Régimen Penitenciario.- Regístrese la presente decisión, líbrese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO

LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 007-09 y se ofició bajo los Nos. 160-09, 161-09.-

LA SECRETARIA,



AMP/gloria
Causa 7E-164-07