REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Enero de 2009
197º y 148º


DECISION N° 006-09 CAUSA N° 7E-134-06

Visto el Informe Técnico Nº 1477 de fecha 10-10-2008, suscrito por la Soc.ESMEIDA PIRELA, La Psic. Mirla Maricarmen Barrios y la Abog. Lisbeth Montiel, Asesor Legal, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE en contra del penado EUCLIDES RAFAEL BARRETO MORLES, titular de la cédula de identidad N° 18.230.402, para optar a Destacamento de Trabajo, como formula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (161 y 162) de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe Soc.ESMEIDA PIRELA, La Psic. Mirla Maricarmen Barrios y la Abog. Lisbeth Montiel, Asesor Legal, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, arroja un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:

• Limitado nivel de autocrítica.
• Dificultad de asumir la responsabilidad de sus actos
• Conflictos en el área de la sexualidad
• Escasa reflexión sobre sus actos
• Impulsividad poco canalizada.

Conclusión: El penado EUCLIDES RAFAEL BARRETO MORLES, titular de la cédula de identidad N° 18.230.402, se considera caso NO APTO a la medida solicitada.

Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado EUCLIDES RAFAEL BARRETO MORLES, titular de la cédula de identidad N° 18.230.402, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado EUCLIDES RAFAEL BARRETO MORLES, titular de la cédula de identidad N° 18.230.402, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 16-08-1977, de 31 años de edad, obrero, soltero, quien fue condenado por el Juzgado Primero en funciones de Control, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículos 374 en concordancia con el artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del adolescente en perjuicio de la adolescente ISAMAR CARIPA ALMAO; por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo. Se ordena oficiar a la Carcel Nacional de Maracaibo y al jefe del Destacamento Nª 35 Comando Regional Nª 3 de la Guardia Nacional a los fines de solicitarle el traslado del mencionado penado el dìa lunes 18-01-2009 a las diez de la mañana a los fines de ser notificado de la decisión dictada por el Tribunal. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN,

DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO

LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 006-09, se oficio bajo los Nª 156-09, 157-09, 158-09, 159-09; se libraron Boletas de Notificación Nº 017-09, 018-09, y se remiten con oficio N° 159-09 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.

LA SECRETARIA,


AMP/gloria
Causa Nº 7E-134-06