REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 09 DE ENERO DE 2009
198° y 149°
RESOLUCIÓN N° 07-09 CAUSA N° 561-08
Por cuanto se observa, que por ante este Tribunal de Ejecución cursan sentencias definitivamente firmes dictadas, en fecha en fecha 07-01-2008 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio Rosario de Perija del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y en fecha 14-07-2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del Municipio Rosario de Perija, mediante las cuales condenan al penado ALBENIS DE JESUS PARRA GONZALEZ, sin documentación personal, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara del Estado Zulia, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Ciro Villalobos y Carmen Alicia Parra, residenciado en el Barrio La Cueva, frente al Colegio de la Villa del Rosario de Perijá, del Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; a cumplir las penas de: 1°) DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 453 numeral 6 y 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de Arcelio José García y Iones Ruiz Escobar, pena esta que se acumulará a la pena de: 2°) NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio Francy Elena Castillo, este Tribunal de Ejecución ordena la ACUMULACION de las mismas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme….
2.- La Acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.”
A los efectos de la Acumulación de las penas el artículo 88 del Código Penal establece lo siguiente:
”Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la correspondiente al más grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 88 del Código Penal, a los fines acumular y computar las condenas impuestas al penado de autos, se aplicará como pena del Delito más grave la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO, y con respecto a la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, se le aplicará el aumento de la mitad (1/2) de la pena es decir: CUATRO (04) AÑOS, SEIS MESES DE PRISION, resultando la pena en definitiva a cumplir por el penado ALBENIS DE JESUS PARRA GONZALEZ de: CATORCE (14) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION.
Seguidamente este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el computo de pena a cumplir por el penado ALBENIS DE JESUS PARRA GONZALEZ, quien fue detenido la primera vez en fecha 08-07-2007, en la misma fecha le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por ante el Juzgado Cuarto de Control Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Posteriormente fue detenido en fecha 17-09-2007, por estar incurso en un nuevo delito; por lo que hasta el día de hoy, fecha en la cual se le practica el presente computo de pena lleva detenido: UN (01) AÑO, TRES MESES Y VEINTIDOS DIAS, faltándole por cumplir: TRECE (13) AÑOS, DOS MESES Y OCHO DIAS.
En consecuencia cumplirá la Pena Principal el día: 17-03-2022.
Por otro lado, en virtud de que al penado ALBENIS DE JESUS PARRA GONZALEZ, es reincidente, no podrá optar a ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, ni tampoco a la Conmutación del Resto de la pena en Confinamiento, optando únicamente a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por Una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 23-08-2024. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS DECRETADAS EN DIFERENTES PROCESOS, Y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado ALBENIS DE JESUS PARRA GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión, y notifíquese a las partes, remitiendo las mismas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABOG. ALEXANDRO PINEDA.
En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 07-09 en el Libro de decisiones llevado por este Juzgado, se oficio y se libraron las respectivas boletas de notificaciones a las partes, y se oficio bajo N° 50, 51 y 52-09.-
EL SECRETARIO,
HCV/gladys.-
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