REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Enero de 2009
198° y 149°
RESOLUCION N° 01-09 CAUSA N° 6E-709-08.-
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 25-10-07 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (Extensión Santa Bárbara), mediante la cual condena al penado: MARCO VINICIO AVILA URDANETA, venezolano, natural de Maracaibo, portador de la cédula de identidad N° 15.282.331, de 27 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 06-10-1.981, soltero, hijo de Migdalia Avila (Viuda) y Jesús Lopez (Dif.), residenciado en Urb. San Jacinto, Sector 8, calle 3, Bloque 1, Edificio I, Apto. 0004, Maracaibo-Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el último Aparte del Artículo 462, en concordancia con el Artículo 99, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de las Entidades Financieras BANESCO, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO Y CORPBANCA; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el Computo de Pena, de la siguiente manera:
Así tenemos que, consta en actas que el penado MARCO VINICIO AVILA URDANETA, fue detenido en fecha 02-09-2008; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido: CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir: ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 02-01-2010.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 02-01-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 02-02-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 22-07-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 02-09-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 08-04-2010. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a realizar COMPUTO DE PENA en contra de la penada MARCO VINICIO AVILA URDANETA, venezolano, natural de Maracaibo, portador de la cédula de identidad N° 15.282.331, de 27 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 06-10-1.981, soltero, hijo de Migdalia Avila (Viuda) y Jesús Lopez (Dif.), residenciado en Urb. San Jacinto, Sector 8, calle 3, Bloque 1, Edificio I, Apto. 0004, Maracaibo-Estado Zulia, y en consecuencia, se ordena oficiar al ciudadano Director del Centro de de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, al Director de La Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Boleta de Encarnación. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes remitiendo Boletas de notificación junto con oficio al Departamento del Alguacilazgo.-
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. ALEXANDRO PINEDA.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 01-09, se libró boleta citación y de notificaciones, y se oficio bajo los N° 01-09, 02-09 y 03-09.-
EL SECRETARIO,
HCV/gladys*.-
Causa 6E-709-08.-
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