REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 29 DE ENERO DE 2009
198° Y 149°
RESOLUCIÓN N° 036-09 CAUSA 6E-048-01.
Vista la solicitud realizada por la ciudadana DALIA GODOY, en su condición de Abogada Defensora del Residente JOSE FRANCISCO BRACHO, en el cual solicitan al Tribunal una autorización a favor de su representado para que pueda desplazarse al Estado Falcón para la compra de pescados y mariscos, ya que el mismo trabaja para la Pescadería y Transporte Urdaneta, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
El penado JOSE FRANCISCO BRACHO fue condenado a cumplir la pena de DOCE A (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, y al momento de realizarse el correspondiente cómputo, se observó que para el día tres de Diciembre de 2008, ya había cumplido parte de la sanción en tiempo suficiente como para optar el beneficio de Destino a Establecimiento Abierto o Régimen Abierto; en el que se le impuso de manera expresa y así se dejó establecido en actas acerca de la Prohibición de salida del Estado Zulia; beneficio este del cual ha transcurrido escasamente un poco mas de un mes calendario; lo que no ha permitido hasta ahora una evaluación por parte del Delegado de Prueba que le haya designado el Centro de Tratamiento Comunitario Insp Rafael Ochoa Castro acerca del cumplimiento de la medida impuesta y de las condiciones de reinserción en la sociedad, lo cual es un factor de importante apreciación por parte de quien aquí decide; por lo que de manera provisional este Juzgador considera pertinente DECLARAR SIN LUGAR la petición realizada por la Abogada DALIA GODOY a favor de su representado JOSE FRANCISCO BRACHO, y en consecuencia negar dicha petición, y considera igualmente necesario a los fines de reconsiderar a futuro la presente solicitud, esperar informes de evolución del penado JOSE FRANCISCO BRACHO, y poder de esta manera ampliar las condiciones del beneficio acordado. Así se decide.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la petición realizada por la Abogada DALIA GODOY a favor de su representado JOSE FRANCISCO BRACHO, y en consecuencia negar la petición de permiso para desplazarse hacia el Estado Falcón un día al mes para la compra de pescados y Mariscos, por cuanto al momento de otorgársele el beneficio de Destino a Establecimiento Abierto, hubo el expreso compromiso de no salir del Estado Zulia y dicho beneficio fue recientemente acordado.
Regístrese la presente resolución y notifíquese a las partes.
EL JUEZ
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO (S)
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el número036-09 Y se oficio bajo el número 289-09
EL SECRETARIO (S)
Abog,. ALEXANDRO PINEDA
EXP: 6E-048-01
Hcv
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