REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 22 DE ENERO DE 2009
198° Y 149°


RESOLUCIÓN N° 25-09.- CAUSA 6E-720-09.-


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 12-05-2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado ENDER JOSE RINCON, titular de la cédula de identidad N° 7.765.152, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 45 años de edad, obrero, hijo de José Rodríguez y Cira Elena Rincón, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, calle Veracruz, N° 110A-106, sector La Matancera, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de Javier Enrique Jerez Rivas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a realizar el Computo de Pena, de la siguiente manera:

Así tenemos que, consta en actas que el penado ENDER JOSE RINCON, fue detenido en fecha 04-09-2006; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido: UN (01) AÑO, CUATRO MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir: DIEZ (10) AÑOS, SIETE MESES Y DOCE DIAS.

En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 04-09-2018.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 04-09-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 04-09-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 04-09-2014, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 04-09-2015, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 28-01-2021. ASÍ SE DECLARA.
.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el Penado ENDER JOSE RINCON, plenamente identificado en actas. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la decisión dictada, y boleta de notificación del referido penado, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO

ABOG. ALEXANDRO PINEDA.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 25-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, se libraron las boletas de notificaciones a las partes.

EL SECRETARIO,




HCV/gladys.-