REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 16 DE ENERO DE 2009
198° Y 149°


RESOLUCIÓN N° 15-09 CAUSA 6E-717-09.


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 20-11-2008, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los penados RENNY WILFREDO CHAVEZ MORILLO, titular de la cedula de Identidad 19.550.444, nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 30-11-989, hijo de Renny Chavez y Evelin Morillo, residenciado en la Urbanización Villa Chinita, calle 04, casa N° 178G, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Y ALVARO JOSE BARRIOS MUÑOZ, titular de la cedula de Identidad 19.460.060, nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, profesión u oficio vendedor de ropa, fecha de nacimiento 25-05-1987, hijo de Alba Barrios y Jhonny Iriarte, residenciado en la avenida 4 bella vista, calle 91, casa N° 473, frente al Antiguo Reten de Maracaibo, Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 2,3,5, de la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano Alonso José Briceño García y EL ORDEN PUBLICO, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a realizar el Computo de Pena, de la siguiente manera:

Así tenemos que, consta en actas que los penados RENNY WILFREDO CHAVEZ MORILLO Y ALVARO JOSE BARRIOS MUÑOZ, fueron detenidos en fecha 10-04-2008; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: llevan detenidos NUEVE (09) MESES Y SEIS DIAS. Faltándole por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO DIAS.

En consecuencia los mencionados penados cumplirán la Pena Principal el día: 10-04-2018.

Cumplirán una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 10-10-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 10-08-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 10-12-2014, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 10-10-2015, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedarán sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 10-04-2020 . ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por los Penados RENNY WILFREDO CHAVEZ MORILLO Y ALVARO JOSE BARRIOS MUÑOZ, plenamente identificados en actas. Se acuerda librar boleta de Encarcelación y remitir junto con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, boleta de notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.

JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO

ABOG. ALEXANDRO PINEDA.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 15-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, remitiendo los oficios N° 127 y 128-09, junto con las boletas de notificaciones respectivas.

EL SECRETARIO,




HCV/gladys.-