REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Enero de 2009
198° y 149°
RESOLUCION N° 11-09 CAUSA N° 6E-716-09.-
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 27-11-08 por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado JOSE RODOLFO GRATEROL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.654.708, Venezolano, natural de Maracaibo, 27 años de edad, fecha de nacimiento 01-06-1980, soltero, hijo de los ciudadanos Eduardo Suárez y Mónica Montilla, con domicilio en el sector Sierra Maestra, calle 17, con avenida 19, casa N° 18-61, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8º del Código Penal, más las accesorias de Ley; cometido en perjuicio de Josè Luis Plaza Paz, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley; cometido en perjuicio de José Luis Plaza Paz, y por cuanto se observa que el mismo se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el numeral 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día JUEVES- 22 DE ENERO DE 2009, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social; -Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado JOSE RODOLFO GRATEROL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.654.708, Venezolano, natural de Maracaibo, 27 años de edad, fecha de nacimiento 01-06-1980, soltero, hijo de los ciudadanos Eduardo Suárez y Mónica Montilla, con domicilio en el sector Sierra Maestra, calle 17, con avenida 19, casa N° 18-61, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8º del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, las accesorias de Ley, cometido en perjuicio de José Luis Plaza Paz, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día JUEVES- 22 DE ENERO DE 2009, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. ALEXANDRO PINEDA.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 11-09, se libró boleta citación y de notificaciones, y se oficio bajo el N° 93 y 94-09.-
EL SECRETARIO,
HCV/gladys.-
Causa 6E-716-09.
|