REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 20 de Enero de 2009
Años 198° y 147°

RESOLUCIÓN N° 034-09 CAUSA N° 5E-384-09.-

Firme como ha quedado la Sentencia de fecha 03-12-08, dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en contra del penado JOSE RODRIGO GIL DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.918.339, venezolano, natural de Monte Negro, República de Colombia, de 37 años de edad, soltero, publicista, hijo de Rodrigo Gil y de Rosalía Diaz, residenciado en Parigual, calle Los Rosales, N° 20, Punto Fijo, Estado Falcón, actualmente recluido en el Centro de Arrestos de Santa Bárbara del Zulia, ordenando su traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
PRIMERO

Los penados, JOSE RODRIGO GIL DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.918.339, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

Este Tribunal observa que los penados, JOSE RODRIGO GIL DIAZ fue detenido en fecha 04-10-2.008, por lo que hasta la presente fecha: 20-01-09, fecha en que se práctica el presente computo, lleva detenido TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS.

Asimismo, el penado JOSE RODRIGO GIL DIAZ cumple la mitad (1/2) de la pena el día 04-10-2012.

Cumplirá la Pena Principal el día 04-10-2016.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 04-10-2010.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 05-06-2011.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 03-02-2014, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 04-10-2014, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 11-05-2018. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y el respectivo cómputo de Ley, relacionado con el penado JOSE RODRIGO GIL DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.918.339, venezolano, natural de Monte Negro, República de Colombia, de 37 años de edad, soltero, publicista, hijo de Rodrigo Gil y de Rosalía Diaz, residenciado en Parigual, calle Los Rosales, N° 20, Punto Fijo, Estado Falcón, actualmente recluido en el Centro de Arrestos de Santa Bárbara del Zulia, ordenando su inmediato traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, asimismo se ordenó su traslado a este Despacho para el día 26-01-09, a las 9:00 de la mañana, a los fines de notificarlo del computo realizado, de igual forma se oficio al Centro de Arrestos de Santa Bárbara del Zulia, a los fines de que trasladen a la Cárcel de Maracaibo, de inmediato al mencionado penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. MILAGROS SOTO CALDERA LA SECRETARIA,

ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 034-09, se certificó la presente resolución, Se libraron los oficios y notificaciones respectivas.
EL SECRETARIO
MSC/neida.-
CAUSA N° 5E-384-09