REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 20 DE ENERO DE 2009
Años: 198° y 148°


RESOLUCIÓN N ° 028-09 CAUSA N ° 5E-072-03.-

Vista la solicitud presentada por la DEFENSA PUBLICA ABOG. EVA BARRIOS, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, del Penado MANRIQUE DE JESUS LENON VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 11.889.185, mediante la cual solicita la Extensión de la presentaciones a cada NOVENTA (90) días, por ante este Juzgado de Ejecución, este Tribunal para resolver sobre el punto peticionado previa la realización de las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Solicita la Defensa del penado MANRIQUE DE JESUS LENON VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 11.889.185, la posibilidad de extender las presentaciones ante este Tribunal de Ejecución, y ante la Unidad Técnica de Apoyo, cada sesenta(90) días, en virtud de que empezó a trabajar en la Empresa DRAGASIER C.A, ubicada en la carretera L con N 33 en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por lo cual se le dificulta cumplir con el Régimen de Presentaciones impuesto por este Tribunal.


SEGUNDO
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal, vista la solicitud que antecede, resuelve bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
Seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, ajustado en derecho la solicitud presentada por la Defensa Pública ABOG. JUAN CARLOS LOPEZ, Y ACUERDA EXTENDER EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DÍAS, ante este Tribunal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Maracaibo, y mantener las Condiciones y Obligaciones que les fueron impuesta en fecha 28-02-2.008, mediante resolución 216-08, AL PENADO MANRIQUE DE JESUS LENON VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 11.889.185.- ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EXTIENDE EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS, ante este Tribunal y ante la Unidad Técnica de Apoyo, a favor del penado Penado MANRIQUE DE JESUS LENON VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 11.889.185, venezolano, de 34 años de edad, obrero, hijo de Víctor José Lenón y de Edith Vivas, residenciado en la Calle El Porvenir, sector La Montañita, N° 283, Cabimas, Estado Zulia, en virtud de que empezó a trabajar en la Empresa DRAGASIER C.A, ubicada en la carretera L con N 33 en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítase copias certificadas de la misma con oficio a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. MILAGROS SOTO CALDERA





LA SECRETARIA


ABG. ANA SANCHEZ MEDINA,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró y se certificó la misma bajo el N° 028-09 y se libraron oficios correspondientes.-



LA SECRETARIA