REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 19 de Enero de 2.009
Años: 198° y 147°
RESOLUCIÓN N° 023-09 CAUSA 5E-135-06
____________________________________________________________________

Visto el oficio No. 049-09 de fecha 15-01-2.009, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, suscrito por la ABOG. ELSY FRANCO, Directora Encargada, Y DELEGADA DE PRUEBA ABOG. YOISEP PUCHE, mediante la cual solicita a este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Revocatoria del beneficio de Régimen Abierto del Penado: JHON JAIME MORALES VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.696.493, por encontrarse incurso en las causales establecidas en el artículo 36, del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, la cual contempla “LA EVASION DEL RESIDENTE”, al ausentarse de la Institución en fecha 14-01-2.009, sin autorización, incurriendo en falta grave, que por naturaleza implica la desestabiliza del Régimen Disciplinario Interno, Al evadirse del Establecimiento Abierto, y artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, incumpliendo con las condiciones impuestas por este Tribunal, y por el Delegado de Prueba, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
____________________________________________________________________

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control”. (Subrayado y Negrilla del Tribunal)

Asimismo, establece el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será revocada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido…”

Este Tribunal, en base a esta disposición y al Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, observa en actas lo siguiente:

El penado, JHON JAIME MORALES VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.696.493, fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALCIDES FERNANDEZ, ESNEIDER MIRANDA, JHONNY MOSQUERA, TOY CUÑA, GERMAN BRENDO Y MERCEDES CASTRO.

Del mismo modo, consta inserta a los folios 567 AL 569, decisión No. 283-08, de fecha 18-03-2.008, dictada por este tribunal, mediante la cual se CONCEDIÓ LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado: JHON JAIME MORALES VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.696.493, para cumplirlo en el Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”

Por Ultimo, corre agregado en actas, oficio No. 049-09 de fecha 15-01-2.009, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, suscrito por la ABOG. ELSY FRANCO, Directora Encargada, Y DELEGADA DE PRUEBA ABOG. YOISEP PUCHE, mediante la cual solicita a este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Revocatoria del beneficio de Régimen Abierto del Penado: JHON JAIME MORALES VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.696.493, por encontrarse incurso en las causales establecidas en el artículo 36, del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, la cual contempla “LA EVASION DEL RESIDENTE”, al ausentarse de la Institución en fecha 14-01-2.009, sin autorización, incurriendo en falta grave, quien incumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al evadirse de dicha Institución, y por el Delegado de Prueba, considera esta Juzgadora que es procedente la REVOCATORIA FORMAL del Régimen Abierto, por cuanto al evadirse del Establecimiento Abierto, y no regresar como estaba previsto, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 ordinal 7° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios y artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, esta incumpliendo con las condiciones impuestas por este Tribunal, y por el Delegado de Prueba.

SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
____________________________________________________________________
Esta Juzgadora observa, que durante la permanencia del penado en el Establecimiento Abierto, mantuvo cierta dificultad para adaptarse a la exigencias de la medida otorgada por este tribunal, ya que el mismo no ha dado muestras de adaptabilidad, ni de Progresividad conductual, no se ha observado conducta ejemplar, espíritu de trabajo, ni sentido de responsabilidad, elementos concurrentes para gozar del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, según lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, no reúne los elementos necesarios para lograr la reinserción social, a pesar de haberse agotado todos los elementos de orientación, supervisión y control, en el Centro de Tratamiento Insp. Rafael Ochoa Castro, durante su permanencia en Régimen Abierto, es por lo que, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud incoada previo Consejo Disciplinario, integrado por el equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO, a cargo de la Directora E, ABOG. ELSY FRANCO, Y el Delegado de Prueba ABOG. Yoisep Puche, incumpliendo con las condiciones impuestas por este Tribunal, y con el Delegado de Prueba, contemplado en el artículo 36 ordinales 7°, sustentado en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado, JHON JAIME MORALES VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.696.493, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, hijo de Vidalia Morales y de Miguel Morales, reside en Santa Cruz de Mara sector Maria Auxiliadora entrando por la Playa Las Palmeras, a dos casas de la Peña Hipica, Municipio Mara, Estado Zulia, ORDENANDO SU APREHENSIÓN Y SU INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO el cual quedará a la orden de este Tribuna, librando Boleta de Encarcelación a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y se ordena oficiar a todos los organismos policiales, a los fines de que se avoquen a la localización y captura del referido penado, y el ingreso inmediato a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Ofíciese y Notifíquese al Centro de Tratamiento Comunitario, a la ciudadana Fiscal Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público remitiendo copia certificada de la presente decisión, al Defensor, y ofíciese a la Unidad de Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Regístrese la presente Resolución en los libros respectivos.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. MILAGROS SOTO CALDERA


LA SECRETARIA


ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, registrándose la misma bajo el N° 023-09; se libraron oficiós y las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA









CAUSA N° 5E-135-06