REPUBLICA BOL REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

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MARACAIBO, 19 DE ENERO DEL 2.009
198° y 147°


RESOLUCION N° 025-09 CAUSA N° 5E-015-06


Visto el Informe Técnico N° 1392, suscrito por los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, correspondiente al Penado RAFAEL ANTONIO PEÑA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.927.512, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, soltero, obrero, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA EN MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Del estudio y análisis del Informe Técnico, realizado en fecha 16-07-08, por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios 523 y 524, de la presente causa, no cumple con los requisitos previstos en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:

 Escasa capacidad reflexiva
 Autocrítica negativa
 Hábitos poco adecuados
 Inmadurez
 Sistema normativo flexible

Asimismo el equipo Técnico considera que el mencionado penado demuestra inestabilidad emocional, actitud poco consistente y evasiva, inadecuada postergación de la gratificación, limitado control de su afectividad, dependencia, filiación flexible ante el control social, ubica metas en el ámbito laboral y reporta contar con sus familiares. Sugiriendo orientación familiar y personal, y reforzar ajuste normativo

En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al penado RAFAEL ANTONIO PEÑA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.927.512, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. En consecuencia, se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA. ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado, RAFAEL ANTONIO PEÑA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.927.512, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, soltero, obrero, en virtud del Informe Técnico Nro. 1392, y no encontrarse APTO para la medida optada, y al no cumplir con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA. Regístrese y notifíquese.-
JUEZ QUINTO DE EJECUCION,

DRA. MILAGROS SOTO CALDERA

LA SECRETARIA,

ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 025-09. Se libraron las boletas de notificaciones y se libraron los respectivos oficios.-

LA SECRETARIA




MSC/neida.-
CAUSA: 5E-015-06


DIRECCIÓN EDIFICIO SEDE PODER JUDICIAL AV. DELICIAS DIAGONAL A PANORAMA 3er. PISO TELÉFONOS (0261) 7250110 y 7250031.- MARACAIBO, ESTADO ZULIA.-