REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 16 de Enero de 2009
Años 198° y 147°
RESOLUCIÓN N° 018-09 CAUSA N° 5E-378-09.-
Firme como ha quedado la Sentencia de fecha 20-11-2.008, dictada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado HENRY ENRIQUE MEDINA MOLERO, titular de la cédula de identidad N° 25.041.955, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, soltero, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
PRIMERO
El penado, HENRY ENRIQUE MEDINA MOLERO fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio del ciudadano Luis Fernández.
SEGUNDO
Este Tribunal observa que el penado, HENRY ENRIQUE MEDINA MOLERO fue detenido en fecha 28-06-2.008, por lo que hasta la presente fecha: 16-01-2.009, fecha en que se práctica el presente computo, lleva detenido SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS.
Asimismo, el penado HENRY ENRIQUE MEDINA MOLERO, cumple la pena principal el día 28-10-2014.
Cumplirá la mitad ½ de la pena el día 28-08-2011.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 27-01-2010.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 08-08-2010.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 17-09-2012, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 28-03-2013, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 02-02-2016. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionados con el penado, HENRY ENRIQUE MEDINA MOLERO, titular de la cédula de identidad N° 25.041.955, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, soltero actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, asimismo se ordenó su traslado a este Despacho para el día 21-01-09, a las 9:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de dicho computo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. MILAGROS SOTO CALDERA LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 018-09, se certificó la presente resolución, Se libraron los oficios y notificaciones respectivas. EL SECRETARIO
MSC/neida.-
CAUSA N° 5E-378-09
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