REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 16 de Enero de 2009
Años 198° y 147°

RESOLUCIÓN N° 022-09

CAUSA N° 5E-007-07.-

Firme como ha quedado la Sentencia No. 036-06 de fecha 07-12-06, dictada por el Tribunal Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado FRANKLIN JOSE RONDON MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-22.140.289, Venezolano, natural de San Francisco, Estado Zulia, de 22 años de edad, hijo de Lilia del Carmen Moreno y de José Rondón, domiciliado en la Concepción avenida Principal casa N° A-44 Diagonal al Colegio El Totumo, Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
PRIMERO

El penado, FRANKLIN JOSE RONDON MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-22.140.289, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículo 454 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa CHEVRON.
SEGUNDO

Este Tribunal observa que el penado, FRANKLIN JOSE RONDON MORENO, fue detenido por primera vez el día 19-03-2.004, otorgándole el Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Medida Cautelar Sustitutiva, posteriormente en fecha 17-12-2.008, este Tribunal le revoca la Medida, y ordena su aprehensión siendo detenido por segunda vez en fecha 13-01-2009, por lo que hasta la presente fecha: 16-01-2.009, lleva detenido CUATRO (04) DIAS. Faltándole por cumplir: UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (26) DIAS.

Asimismo, el penado FRANKLIN JOSE RONDON MORENO, cumple la mitad (1/2) de la pena el día 09-10-2009.

Cumplirá la Pena Principal el día 09-07-20010.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 24-05-2.009.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 09-07-2009.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 09-01-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 09-02-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 27-10-2010. Y así se Decide.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionados con el penado, FRANKLIN JOSE RONDON MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-22.140.289, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, asimismo se ordenó su traslado a este Despacho para el día lunes 16-06-08, a las 9:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de dicho computo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. MILAGROS SOTO CALDERA LA SECRETARIA,

ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 022-09 se certificó la presente resolución, Se libraron los oficios y notificaciones respectivas.
LA SECRETARIA
MSC/neida.-CAUSA N° 5E-007-07