REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 13 DE ENERO DE 2009
Años 198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 011-09.- CAUSA N° 5E-380-09.-


Firme como ha quedado la Sentencia signada bajo el N° 61-08, de fecha 06-11-08, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del Municipio Rosario de Perija, en contra del penado HENRY RENE AYALA CAMARGO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.814.451, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

PRIMERO

El penado HENRY RENE AYALA CAMARGO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.814.451, fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

Este Tribunal observa que el penado HENRY RENE AYALA CAMARGO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.814.451, fue detenido el día: 09-06-2008, por lo que hasta la presente fecha: 13-01-09 lleva el lapso de pena cumplida de: SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DÍAS. Faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.

Asimismo, el penado HENRY RENE AYALA CAMARGO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.814.451, cumple la mitad (1/2) de la pena el día 09-06-2012.

Cumplirán la Pena Principal el día 08-06-2016.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 09-06-2010.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 08-02-2011.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 09-10-2013, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 09-06-2014, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 13-01-2018. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionado con el penado HENRY RENE AYALA CAMARGO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.814.451, venezolano, natural de Maracaibo-Estado Mérida, de 24 años de edad, de fecha de nacimiento: 29-10-1984, soltero, hijo de Marco Ayala y Graciela Camargo, residenciado en el Sector El Cruce, Municipio Jesús María Semprún, calle Quinta, casa S/N°, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto se observa que el penado de autos se encuentra recluido en el Centro de Arrestos de San Carlos del Estado Zulia, se acuerda ordenar su ingreso a la Cárcel nacional de Maracaibo, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado junto con oficio al departamento de Alguacilazgo, asimismo ofíciese al Centro de Arrestos de San Carlos del Estado Zulia, ordenando el traslado del penado en cuestión a la Cárcel Nacional de Maracaibo.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. MILAGROS SOTO CALDERA

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SANCHEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 011-09 se certificó la presente resolución, Se libraron los oficios N°. 083-09 al 088-09 y notificaciones respectivas.

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SÁNCHEZ.


MSC/Elizabeth.-
CAUSA 5E-380-09.-