REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 13 DE ENERO DE 2009
198° y 148°

RESOLUCIÓN N° 008-09 CAUSA N° 5E-017-06

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado ANGEL ALBERTO SANCHEZ FERRER, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.327.295, soltero, obrero, hijo EDUARDO SANCHEZ Y DE AIDARMA FERRER, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena.-

El penado ANGEL ALBERTO SANCHEZ FERRER fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de ALBA BORJES.

Consta en actas que el penado ANGEL ALBERTO SANCHEZ FERRER FUE detenido en fecha 24-03-2.005, hasta el día 06-08-08, en la cual se le acordó el Beneficio de Régimen Abierto, evadiéndose del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, en fecha 25-09-2.008, siendo aprehendido por segunda vez en fecha 06-12-2.008, por lo que hasta el día 13-01-09, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y UN DIA, asimismo consta en actas de la presente Causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redimen en razón de trabajo y el estudio, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS, resultando la suma del tiempo que lleva detenido más el tiempo redimido de: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, Asimismo lleva detenido de la segunda detención UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS, que hace un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS.

Cumplirá la Pena Principal el día: 27-02-2011.


Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 27-02-2.006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 17-09-2.006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 07-12-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 27-06-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 27-06-2012. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el penado, ANGEL ALBERTO SANCHEZ FERRER, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.327.295, soltero, obrero, hijo EDUARDO SANCHEZ Y DE AIDARMA FERRER, actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a quien se le redimió el tiempo de ONCE(11) MESES, Y OCHO (08) DIAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión, y al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
LA SECRETARIA

ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 008-09, en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y se libraron los respectivos oficios.

LA SECRETARIA,

MSC/neida.-
CAUSA N° 5E-017-06



“1806-2006. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR”
PALACIO DE JUSTICIA – PODER JUDICIAL.
AV. 15 DELICIAS CON CALLE 96. MARACAIBO – ESTADO ZULIA