REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Enero de 2009
198° y 149°

DECISIÓN Nro. 01-09 CAUSA 4E-125-06

Visto el Informe Técnico Nro. 1295 de fecha 05-11-2008 elaborado por el equipo técnico Lic. Esmeida Pírela y Psico Elizabeth Persad, Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, correspondiente al penado ALVARO JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.922.758, el cual arrojo pronostico DESFAVORABLE en consecuencia este Juzgado de Ejecución de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir:
PRIMERO:
El penado ALVARO JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.922.758, Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 30-07-1979, quien fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION más las accesoria de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado 458 en concordancia con el articulo 83 y 277 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO:
Ahora bien se observa de las actas que conforman la presente causa, que mediante Decisión N° 124-08 de fecha 21-04-2008, este Juzgado elaboro Computo de Pena con redención del cual se evidencia que el penado ALVARO JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.922.758 cumple un cuarto (1/4) de la pena el día 17-05-2008, optando al beneficio de Destacamento de Trabajo; y en virtud al Informe Técnico el cual arrojo pronostico Desfavorable, en razón de No asume su responsabilidad en el delito, escasa reflexión de la experiencia, flexiblemente ante la norma social, apoyo afectivo, baja capacidad laboral, baja disposición al cambio, por lo que el equipo de Delegados de Prueba considera en conclusión que el indicado penado no se encuentra APTO para el Beneficio de Destacamento de Trabajo, razones por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ALVARO JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.922.758. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ALVARO JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.922.758, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado 458 en concordancia con el articulo 83 y 277 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se acuerda oficiar bajo el N° 03-09 a la Cárcel Nacional de Maracaibo solicitando el traslado para este Despacho del indicado penado a fin de notificarlo de la presente decisión, y se oficio bajo el N° 04-09 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación libradas al representante Fiscal del Ministerio Público y a la defensa.
LA JUEZ

DRA. NAEMI POMPA
LA SECRETARIA

ABG. JHOSELINE SALAZAR
En la misma fecha se registra la presente decisión bajo el Nro. 01-09, y se libran los respectivos oficios.
LA SECRETARIA
NP/Rodolfo
Causa Nº 4E-125-06