REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Enero de 2.009
198º y 149°

RESOLUCIÓN N° 18-09.- CAUSA N° 4E-071-07.-

Visto el oficio N° 4.803.-08 de fecha 03-11-2008 emanado de la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, suscrita por la Delegada de Prueba Abog. Berenice Ochoa Valbuena en la cual informa a este Despacho que el Penado FREDDY ANTONIO FERNANDEZ CORONA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.989.439, culminó el régimen probatorio, fecha esta, en la que cumplió la Pena Principal, según Decisión de este Tribunal, signada con el Nro. 59-07 de fecha 26-02-2007; Este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, pasa a Resolver

I. NARRATIVA:
EL penado FREDDY ANTONIO FERNANDEZ CORONA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.989.439, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de Luis Felipe Chacin Domínguez.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA ACORDAR LA EXTINCIÓN:
Vistas y analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforma la presente Causa, se observa que este Tribunal en fecha 03-10-2007 mediante decisión Nº 322-07 le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiendo el Régimen de Prueba hasta la fecha de cumplimiento de la Pena Principal, la cual finalizo satisfactoriamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la mencionada fecha, en razón de ello le fueron impuestas las obligaciones que el Tribunal considero pertinentes, de las establecidas en el artículo 495, actualmente artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en las cuales se impone un RÉGIMEN DE PRUEBA hasta el cumplimiento de la pena principal, contados a partir de la fecha en que se otorgo el referido Beneficio.
Igualmente corre inserto en el folio noventa y ocho (98) de la presente causa oficio de fecha 03-11-2008, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta Ciudad, en el cual hace del conocimiento a este Juzgado de que el penado de actas FREDDY ANTONIO FERNANDEZ CORONA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.989.439, hasta dicha fecha ha cumplido con responsabilidad el régimen de prueba impuesto.

Es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, en favor del penado de actas, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en razón de que al otorgarse el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; el cumplimiento de la obligaciones impuestas con dicho beneficio, equivale al cumplimiento de la condena, lo cual produce como consecuencia jurídica la Extinción de la Responsabilidad Criminal Y ASÍ SE DECLARA.
III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, en favor del penado FREDDY ANTONIO FERNANDEZ CORONA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.989.439, de conformidad con los establecido en el articulo 105 del Código Penal, toda vez que el cumplimiento de las obligaciones impuestas al referido penado, equivale al cumplimiento de la condena, lo cual produce como consecuencia jurídica la Extinción de la Responsabilidad Criminal.

Regístrese la presente decisión en el libro respectivo. Se acuerda oficiar bajo el Nº 238-09 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remitiendo copia certificada de la decisión, bajo el Nº 239-09 al departamento de alguacilazgo, remitiendo las respectivas boletas de notificación y bajo el Nº 240-09 al Director del Sistema Integrado de Información Policial Sub-Delegación, a fin de que el penado sea excluido de pantalla. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION,


DRA. NAEMI POMPA RENDON

LA SECRETARIA (S),


ABOG. Abg. JHOSELINE SALAZAR



En la misma fecha anterior, se registró presente Decisión bajo el No. 18-09 y se ofició bajo los Nros. 238-09, 239-09 y 240-09, respectivamente.-


LA SECRETARIA (S),


ABOG. Abg. JHOSELINE SALAZAR
NP/rodolfo.-
Causa Nro. 4E-071-07