REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Enero de 2009
198° y 149°
DECISION N° 13-09. CAUSA N° 4E-110-06
Vista la Solicitud emanada de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, de fecha 18-12-2008, en la cual comunica que el penado FRANKLIN RAMON WEFFER RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.404.529, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, para optar al PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, es por lo que solicita a este Tribunal le sea concedido el disfrute de dicho permiso; y para resolver observa:
PRIMERO:
El artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario establece: “El principio de la progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7° de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptaran medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar.”
De igual manera, establece el artículo 51 de la referida Ley: “Además de los beneficios que concede el desarrollo progresivo de los tratamientos, se establecerán sistemas reglamentados de premios y privilegios que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y más favorable evolución del recluso”.
SEGUNDO
Consta en actas, que en fecha 14-12-2007, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictó Decisión Nº 422-07, en la cual concede el Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado FRANKLIN RAMON WEFFER RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.404.529, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, inserto al folio 86 y 87. A los folios 605 y 606 corre inserto Informe en relación al penado antes nombrado, referido a que el mismo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, para optar al PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL.-
TERCERO
A objeto de decidir acerca de lo solicitado, este JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, toma en consideración una Decisión de la Sala de Casación Penal, de fecha 14-06-2005, ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, donde expresa……..” La innecesaria demora en la resolución del asunto por formalidades no esenciales. Por lo tanto de acuerdo con el nuevo criterio de esta Sala, la audiencia para otorgar las formulas alternativas de cumplimiento de la pena debe ser realizada por el Tribunal de Ejecución del lugar donde el penado se encuentre cumpliéndola”. Ahora bien, de las anteriores actas, se evidencia que el penado FRANKLIN RAMON WEFFER RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.404.529, está cumpliendo con las obligaciones impuestas, en el beneficio del cual goza actualmente y ha demostrado así su Progresividad en el cumplimiento de su pena; ya que en su condición de residente por ante el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO, ha logrado encontrarse en un nivel de Supervisión MINIMO, ha permanecido en el Centro por lo menos Un (01) año, tiene documentos de identificación en regla, posee apoyo familiar, posee estabilidad laboral, progresividad evidente en las áreas de tratamiento, no ha sido objeto de sanción disciplinaria; asimismo ha mantenido conducta acorde a la normativa y buenos hábitos laborales, sin embargo, en informe elaborado el equipo Técnico del mencionado establecimiento acordó solicitar formalmente PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, al residente FRANKLIN RAMON WEFFER RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.404.529, quedando bajo la supervisión del señalado centro y que continué cumpliendo con todas las condiciones del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, 1º) Asistiendo a la asamblea de residentes y 2º) Presentarse ante el delegado de pruebas cada quince (15) días y cada vez que este se lo indique; razón por la cual este Juzgado de Ejecución acuerda concederle PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, al penado FRANKLIN RAMON WEFFER RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.404.529, para que pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, el cual es: SECTOR 18 DE OCTUBRE AVENIDA 02 CON CALLE NÑ-93 MARACAIBO ESTADO ZULIA ; bajo la Supervisión del Delegado de Prueba respectivo en un NIVEL MINIMO y con la obligación de seguir cumpliendo con todas las condiciones impuestas en el Beneficio de Régimen Abierto; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario vigente en concordancia con los artículos 51 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
CUARTO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda concederle PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, al penado FRANKLIN RAMON WEFFER RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.404.529, para que pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, el cual es: SECTOR 18 DE OCTUBRE AVENIDA 02 CON CALLE NÑ-93 MARACAIBO ESTADO ZULIA; bajo la Supervisión del Delegado de Prueba respectivo un NIVEL MINIMO y con la obligación de seguir cumpliendo con todas las condiciones impuestas en el Beneficio de Régimen Abierto; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario vigente en concordancia con los artículos 51 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena oficiar al referido de Tratamiento Comunitario al centro penitenciario de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, líbrese Boletas de notificación.-
Regístrese la presente decisión, notifíquese y ofíciese.-
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION
DRA. NAEMI POMPA RENDON
LA SECRETARIA,
ABOG. JHOSELINE SALAZAR
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 13-09, se libraron oficios y Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
ABOG. JHOSELINE SALAZAR
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