REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Enero de 2009
198° y 149°

DECISIÓN Nro. 09-09 CAUSA 4E-126-06

Visto el Informe Técnico Nro. 1228 de fecha 30-09-2008 elaborado por el equipo técnico Soc Esmeida Pírela y Psico Lisbeth Socorro, Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, correspondiente al penado JOSE JAVIER SANCHEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.494.861, el cual arrojo pronostico DESFAVORABLE en consecuencia este Juzgado de Ejecución de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir:
PRIMERO:
El penado JOSE JAVIER SANCHEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.494.861, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 16-02-1982, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION más las accesoria de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.
SEGUNDO:
Ahora bien se observa de las actas que conforman la presente causa, que mediante Decisión N° 014-07 de fecha 15-01-2007, este Juzgado elaboro Computo de Pena del cual se evidencia que el penado JOSE JAVIER SANCHEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.494.861, cumplió un cuarto (1/4) de la pena el día 28-05-2008, optando al beneficio de Destacamento de Trabajo; y en virtud al Informe Técnico el cual arrojo pronostico Desfavorable, en razón de Bajo nivel critico ante su acción transgresora, planes poco consistentes, limitados hábitos laborales, inmadurez psico-conductual y dependencia del grupo familiar o apoyo, normas flexibles, limitada direccionalidad conductual, por lo que el equipo de Delegados de Prueba considera en conclusión que el indicado penado no se encuentra APTO para el Beneficio de Destacamento de Trabajo, razones por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSE JAVIER SANCHEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.494.861. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSE JAVIER SANCHEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.494.861, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 16-02-1982, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION más las accesoria de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en consecuencia se acuerda oficiar bajo el N° 183-09 a la Cárcel Nacional de Maracaibo solicitando el traslado para este Despacho de la indicada penada a fin de notificarla de la presente decisión, y se oficio bajo el N° 184-09 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación libradas al representante Fiscal del Ministerio Público y a la defensa.
LA JUEZ

DRA. NAEMI POMPA RENDON
LA SECRETARIA

ABG. JHOSELINE SALAZAR
En la misma fecha se registra la presente decisión bajo el Nro.09-09, y se libran los respectivos oficios.
LA SECRETARIA
NP/Rodolfo
Causa Nº 4E-126-06