REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Enero de 2009
198° y 149°


DECISION N° 011-09 CAUSA N° 4E-074-04

Vista la copia certificada del acta de defunción, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia OLEGARIO VILLALOBOS, inserto al folio Dos Mil Treinta y Dos (2.032) de la presente causa, correspondiente al penado hoy occiso GIUSSEPE VASIEL CANTO, este Tribunal pasa a decidir:
PRIMERO
El penado hoy occiso GIUSSEPE VASIEL CANTO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 07-09-1967, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.965.072, fue condenado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, mediante Sentencia N° 010-04 de fecha 02-06-2004, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de LUIS ANGEL CORTEZ y TOMAS ALBERTO FERNÁDNEZ CORTEZ, y por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos MAGALY JOSEFINA FERNÁNDEZ CORTEZ, ANTONIO JOSÉ FERNÁNDEZ CORTEZ Y EDDY WILLIAMS CASTILLO LÓPEZ.
SEGUNDO
Ahora bien, consta de las actuaciones, acta de defunción, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia OLEGARIO VILLALOBOS, que el hoy occiso GIUSSEPE VASIEL CANTO, FALLECIÓ a consecuencia de una INTERVENCIÓN QUIRURJICA POR CARDIOPATÍA, por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL PENADO GIUSSEPE VASIEL CANTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 103 del Código Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL GIUSSEPE VASIEL CANTO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 07-09-1967, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.965.072, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 103 del Código Penal Regístrese la presente decisión en el Libro de Decisiones, llevado por este Tribunal en el presente año.- Notifíquese.

LA JUEZ (S),


ABG. NAEMÍ POMPA RENDÓN.

LA SECRETARIA (S),


ABG. JHOSELINE SALAZAR.


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 011-09 y se libra las respectivas Boletas de Notificación con oficio N° 195-09, al Coordinador del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.


LA SECRETARIA (S),


CAUSA Nº 4E-074-04.
NPR/edialber