REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de Enero de 2009
198° y 149°
CAUSA N ° 3E-772-08 DECISIÓN N°005-09
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 17-11-2008, en contra del penado HELISAUL JOSÈ RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad N° V-9.520.724, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 eiusdem.
Así tenemos que, el penado HELISAUL JOSÈ RODRIGUEZ, fue condenado a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 376 del Código Penal, cometidos en perjuicio de …. Se omite el nombre de la victima por disposición legal, en razón de que la misma es una niña.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 12-03-2007, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 07-01-2009, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y VEINTICINCO (25) DÌAS, faltándole por cumplir de tres años de prisión, que es lo correspondiente a la pena impuesta, UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y CINCO (5) DÌAS.
De manera que el penado HELISAUL JOSÈ RODRIGUEZ, cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 12-03-2010.
Cumplió ¼ parte de la pena, que equivale a nueve meses, el 12-12-2007, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a un año, el 12-03-2008, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a dos años, el 12-03-2009, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, esto es dos años y tres meses, el día 12-06-2009, para optar a la Gracia del Confinamiento.
Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de siete meses y seis días, desde que esta termine, el día 18-10-2010.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente cómputo y boletas de notificación dirigida al penado HELISAUL JOSÈ RODRIGUEZ. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Séptimo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del antes referido penado, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 005-09, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.

SECRETARIA.










JER/ng.-