REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de Enero de 2009
198° y 149°
CAUSA N ° 3E-766-08 DECISIÓN N°-003-09
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 07-11-2008, en contra del penado WILMER ENRIQUE GONZALEZ MORALES, portador de la Cedula de Identidad N° V-22.458.781, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 eiusdem.
Así tenemos que, el penado WILMER ENRIQUE GONZALEZ MORALES, fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DILINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niño y Adolescente, cometidos en perjuicio de EMPRESA PEPSI COLA DE VENEZUELA y LUIS ARTEAGA.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 19-07-2008, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que han sufrido los penados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 07-01-2009, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido CINCO (5) MESES y DIEICIOCHO (18) DÌAS, faltándole por cumplir de cuatro años de prisión, que es el tiempo correspondiente a la pena impuesta, TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES y DOCE (12) DÌAS.
De manera que el penado WILMER ENRIQUE GONZALEZ MORALES, cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 19-07-2011.
Cumplirá ¼ parte de la pena, que equivale a un año, el 19-07-2009, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a un año y cuatro meses, el 19-11-2009, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a dos años y ocho meses, el 19-03-2011, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es tres años, el día 19-07-2011, para optar a la Gracia del Confinamiento.
Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de nueve meses y dieciocho días, desde que esta termine, el día 07-05-2012.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Ofíciese a la Coordinación de la Unidad de Defensa Publica de este Circuito, a los fines de que sea designado un Defensor Público de turno con competencia para la fase de ejecución de sentencia que asista al penado en la presente causa; también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente cómputo y boletas de notificación dirigidas al penado WILMER ENRIQUE GONZALEZ MORALES, Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del antes referido penado, a los fines legales consiguientes
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 003-09, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.

SECRETARIA