REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de Enero de 2009
198° y 149°
CAUSA N ° 3E-783-09 DECISIÓN N°-036-09
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 27-11-2008, en contra del penado EDINSON GARIBALDI AMARIS SOCORRO, portador de la cedula de identidad N° V-19.072.350, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 eiusdem.
Así tenemos que, el penado EDINSON GARIBALDI AMARIS SOCORRO, fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de (se omite la identidad por disposición legal, en razón de que la victima es adolescente).
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 30-09-2008, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 26-01-2009, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido TRES (3) MESES y VEINTISEIS (26) DÌAS, faltándole por cumplir de diez años de prisión que es lo correspondiente a la pena impuesta, NUEVE (9) AÑOS, OCHO (8) MESES y CUATRO (4) DÌAS.
De manera que el penado EDINSON GARIBALDI AMARIS SOCORRO, cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 30-09-2018.
Cumplirá ¼ parte de la pena, que equivale a dos años y seis meses, el 30-03-2011, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a tres años y cuatro meses, el 30-01-2012, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirán las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a seis años y ocho meses, el 30-05-2015, para optar al Beneficio de Libertad Condicional,
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es siete años y seis meses, el día 30-03-2016, para optar a la gracia del Confinamiento.
Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de dos años, desde que esta termine, el día 30-09-2020.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Se ordena oficiar a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública a los fines de que se sirva designar un defensor público con competencia para la fase de ejecución de sentencia, que asista al penado en la presente causa. También se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada del presente cómputo y boletas de notificación dirigidas al penado de actas. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia remitiendo Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Octavo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del antes referido penado, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 036-09, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.
SECRETARIA.
JER/ng.-
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