REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de Enero de 2009
198° y 149°
CAUSA N ° 3E-782-09 DECISIÓN N°-035-09
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 26-11-2008, en contra del penado EDUARDO MONTEVERDE MARTINEZ, pasaporte N° G01637815, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 eiusdem.
Así tenemos que, el penado EDUARDO MONTEVERDE MARTINEZ, fue condenados a sufrir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 18-09-2008, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 26-01-2009, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido CUATRO (4) MESES y OCHO (8) DÌAS, faltándole por cumplir de ocho años de prisión que es lo correspondiente a la pena impuesta, SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTIDOS (22) DÌAS.
De manera que el penado EDUARDO MONTEVERDE MARTINEZ, cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 18-09-2016.
Cumplirá ¼ parte de la pena, que equivale a dos años, el 18-09-2010, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a dos años y ocho meses, el 18-05-2011, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a cinco años y cuatro meses, el 18-01-2014, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es seis años, el día 18-09-2014.
Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de un año, siete meses y seis días, desde que esta termine, el día 24-04-2018.
Así mismo se ordena oficiar a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el objeto de que informe a este Despacho si la droga incautada relacionada con la presente causa fue destruida, de lo contrario se ordena su destrucción conforme a lo dispuesto en el artículo 119 del la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo; también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada del presente cómputo y boleta de notificación dirigida al penado de actas. Igualmente se ordena Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiendo Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del antes referido penado, a los fines legales consiguientes. Se deja expresa constancia que el penado Eduardo Monteverde Martínez, nombro como sus abogados de confianza a los profesionales del derecho LESLI MORONTA y CARLOS JAVIER TREJO, para que ambos asuman su defensa técnica, por lo que, una vez juramentados los mismos, este Tribunal procederá a notificar de todas las actuaciones que se practiquen en la presente causa relacionadas con el penado referido.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 035-09, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.

SECRETARIA.



JER/ng.-