REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
198° y 149°
Maracaibo, 26 de Enero de 2009
DECISIÓN N° 037-09 CAUSA N° 3E-614-07
Por cuanto se observa que el cómputo de pena elaborado en fecha 22-11-2007, al penado MARCOS JOSÈ MORALES SANCHEZ, presenta error en cuanto al calculo de cumplimiento de una tercera 1/3 parte de la pena, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar nuevo cómputo de pena a los fines de subsanar dicho error.
El penado MARCOS JOSÈ MORALES SANCHEZ, fue condenado a sufrir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de RAMÒN SEGUNDO ARAMBULO.
Ahora bien, consta en actas que él citado penado fue detenido en fecha 04-05-2007, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que a sufrido él penado desde el momento de su detención hasta la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 26-01-2009, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES Y OCHO (8) DÍAS.
De manera que el penado MARCOS JOSÈ MORALES SANCHEZ, cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 05-05-2015.
Cumplirá una cuarta parte (¼) de la pena, que equivale a dos años, el 04-05-2009.
Cumplirá una tercera parte (1/3) de la pena, que equivale a dos años y ocho meses, el 04-01-2010,
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a cinco años y cuatro meses, el día 04-09-2012.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, que equivale a seis años, el día 04-05-2013.
Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena, que equivale a un año, siete meses y seis días desde que esta termine, el día 10-12-2016.
Regístrese la presente resolución, remítase copia certificada de la presente a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JESÚS ENRIQUE RINCON
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 037-09, y se ofició a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el N° 325-09.
LA SECRETARIA
Causa No. 3E-614.07.-
JER/ng.-
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