REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Enero de 2009
198º y 149º
RESOLUCIÓN N° 019-09

Visto el Oficio 1498-08, emitido por el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, en el cual solicita que al penado ALEXIS GABRIEL MATHEUS MARTINEZ, se le conceda un Permiso de Supervisión Especial, por cuanto cumple con todos los requisitos establecidos en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, para optar al mismo y por ende solicita a este Tribunal se conceda el mismo a favor del panado antes referido, en razón de ello este Tribunal se pronuncia con relación a lo solicitado, tomando en consideración lo siguiente:
El penado ALEXIS GABRIEL MATHEUS MARTINEZ, portador de la cedula de identidad N° V-16.846.801, fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 17 de Noviembre de 2005, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometidos en perjuicio de JAIRO MOCHARRAFICH GOMEZ y EL ORDEN PÙBLICO.
Se evidencia que este Tribunal, por resolución de fecha 14 de Diciembre de 2007, concedió a favor del penado ALEXIS GABRIEL MATHEUS MARTINEZ, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, estando desde dicha fecha bajo la supervisión del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”.
En fecha 22 de Mayo de 2008, se recibe Oficio, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, en el cual la LIC. GLORYS BARRERA y la PSIC. MARTHA MILLÀN, en su carácter de Directora Encargada de dicho Centro de Tratamiento y psicóloga adscrita al mismo respectivamente, donde se observa en Informe Conductual Trimestral, en el que indican expresamente lo siguiente: “hasta la fecha, mantiene un desempeño conductual apegado a los lineamientos y directrices normativas del Centro, como oportunidad de mejorar, destacar, intervención de su tendencia hostil…
De una revisión realizada a la causa, se observa que el penado Alexis Gabriel Matheus Martínez, se observa que corre inserto cómputo con redención de pena, en el que se consta que en fecha 18-03-2009, el penado ya referido cumple las dos terceras partes de la pena que le fue impuesta, lapso este que exige la Ley para tramitar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.
Ahora bien, en fecha 16 de Diciembre de 2008, se recibe oficio proveniente del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, en el cual, la Dirección de dicho Centro solicita formalmente Permiso de Supervisión Especial, por cumplir con los requisitos que establecen los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios.
Asimismo se observa que anexo a la solicitud de Permiso de Supervisión Especial emanada del Centro Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, vino Carta de Conducta a favor del penado de actas, en la que se observa que el ciudadano Alexis Gabriel Matheus Martínez, durante su permanencia como residente en el Centro de Tratamiento Comunitario, ha observado una CONDUCTA “BUENA”.
El artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, establece que los requisitos para la procedencia de dicho permiso son:
1.-Encontrarse en un Nivel de Supervisión Mínimo.
2.-Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.
3.-Tener documentos de identificación en regla.
4.-Estabilidad laboral
5.- Apoyo familiar.
6.- Progresividad evidente en las áreas de Tratamiento.
7.- No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8.- Cualquier otro que considere el Juez de Ejecución.
Se puede observar que el presente caso, cumple con todos los requisitos que establece el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento, para procedibilidad del Permiso solicitado, por cuanto son concurrentes y todos se consuman, es por ello, que considera procedente quien aquí decide, OTORGAR EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado de autos, el cual fue previamente solicitado por la Dirección de dicho Centro, por ser PROCEDENTE el mismo, y evidenciarse en las actas que el mismo cumple de manera concurrente con todos los requisitos de procedencia para el mismo, sin que el permiso exceptué al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, POR SER PROCEDENTE el mismo, a favor del penado ALEXIS GABRIEL MATHEUS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V16.846.801, venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-10-1982, de profesión u oficio comerciante, hijo de ALEXIS MATHEUS y ELIZABETH MARTINEZ, en virtud de que el mismo cumple de manera concurrente con los requisitos que establece el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento, para la procedencia de dicho permiso. Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, haciéndole del conocimiento que este Tribunal ACORDÒ el Permiso solicitado y remitiendo Boletas de Notificación al penado. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN. LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.

En la misma fecha se registró la presente decisión con el N° 019-09 y se notifico a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo, se ofició a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y se expidió constancia a favor del penado.-

LA SECRETARIA.











JER/ng.-