REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de Enero de 2009
198° y 149°

RESOLUCIÓN Nº 001-09 CAUSA N° 2E-367-08

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 13-11-08, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado: JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 12.868.544, nacido en fecha 02-11-1972, de 36 años de edad, de estado civil soltero, hijo de CLEOTILDE PACHECO y JAIRO ENRIQUE PACHECO (DIF), residenciado en El Barrio Divino Niño, calle 11, casa Nº 164-64, Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Viernes 23-01-09, a las Diez horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 AM), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada contra el penado, JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 12.868.544, nacido en fecha 02-11-1972, de 36 años de edad, de estado civil soltero, hijo de CLEOTILDE PACHECO y JAIRO ENRIQUE PACHECO (DIF), residenciado en El Barrio Divino Niño, calle 11, casa Nº 164-64, Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Viernes 23-01-09, a las Diez horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 AM), a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 001-09, se libró boleta de citación y de notificaciones, y se oficio bajo los Nº 020, 021, 022 y 023-08.-
LA SECRETARIA

ABOG. ROSA JULIA ZERPA


ARHH/marvelis.-
Causa 2E-367-08.-