REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Enero de 2009
198° y 149°




RESOLUCIÓN Nº 047-09 CAUSA N° 2E-376-09


Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia N° 1C-38-08-S, dictada en fecha 09-12-2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas mediante la cual condeno a la ciudadana YESENIA GREGORIA VALBUENA RUBIO, titular de la cedula de identidad N° 14.928.029, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 25 años de edad, de profesión u oficio oficios del hogar, hijo de Freddy Valbuena y María de Valbuena, residenciada en la Av. 127, sector Ciudad del Sol, Edificio Ciudad del Sol, Apto. 6D, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 Código Penal, cometido en perjuicio del SUPERMERCADO POPULAR; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que la misma se encuentra en Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día JUEVES 12-02-09, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que se le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de la ciudadana YESENIA GREGORIA VALBUENA RUBIO, titular de la cedula de identidad N° 14.928.029, nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 25 años de edad, de profesión u oficio oficios del hogar, hijo de Freddy Valbuena y María de Valbuena, residenciada en la Av. 127, sector Ciudad del Sol, Edificio Ciudad del Sol, Apto. 6D, Municipio San Francisco del Estado Zulia; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 8 Código Penal, cometido en perjuicio del SUPERMERCADO POPULAR, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día JUEVES 12-02-09, A LAS NUEVE (09:00 AM) DE LA MAÑANA, a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

LA SECRETARIA

ABOG. ROSA JULIA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 047-09, se libraron Boleta de Citación y Notificación, y se oficio bajo los Nº 458-09, 459-09, 460-09, 461-09.-
LA SECRETARIA


ABOG. ROSA JULIA ZERPA.


ARHH/ingrid.-
Causa 2E-376-09.-