REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de Enero de 2009
198° y 149°
RESOLUCIÓN Nº 041-09 CAUSA N° 2E-373-09
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia N° 011-2008, dictada en fecha 05-12-2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia mediante la cual condeno al ciudadano DERVIS ALBERTO MONTIEL PORTILLO, titular de la Cedula de Identidad N° 15.854.543, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia-Estado Zulia, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Alberto Montiel y Mileida Portillo, residenciado en el Sector Caicaguita, calle principal, casa s/n, cerca del Liceo “Benito Puche”, de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra en Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día JUEVES 12-02-09, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que se le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del ciudadano DERVIS ALBERTO MONTIEL PORTILLO, titular de la Cedula de Identidad N° 15.854.543, nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia-Estado Zulia, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Alberto Montiel y Mileida Portillo, residenciado en el Sector Caicaguita, calle principal, casa s/n, cerca del Liceo “Benito Puche”, de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día JUEVES 12-02-09, A LAS NUEVE (09:00 AM) DE LA MAÑANA, a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 041-09, se libraron Boleta de Citación y Notificación, y se oficio bajo los Nº 407-09, 408-09, 409-09, 410-09.-
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA.
ARHH/ingrid.-
Causa 2E-373-09.-