REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Enero de 2009
198° y 149°
RESOLUCIÓN No 037-09 CAUSA N° 2E-087-06
Visto el oficio Nº 2306 de fecha 13-06-2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en relación al penado JOSE LUIS PIÑANGO MOLINA, titular de la cedula de Identidad N° 10.316.861, este Juzgado en Funciones de Ejecución procede a realizar el siguiente pronunciamiento:
El penado JOSE LUIS PIÑANGO MOLINA fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de los ciudadanos ALICIA ELENA URDANETA, JAIME NAMUR NADAR y la ALCALDIA DE MARACAIBO.
Se observa de las actas, que en fecha 27-09-2006, según Resolución Nº 460-06, le fue otorgado el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JOSE LUIS PIÑANGO MOLINA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS, quien debía cumplir una serie de obligaciones hasta el día 02-02-2008. Así mismo se observa que en el folio Doscientos Diez (210) corre inserto Oficio No. 2306 de fecha 13-06-2008 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de Maracaibo, mediante el cual informan a este despacho Judicial que el penado JOSE LUIS PIÑANGO MOLINA, finalizó favorablemente con el Régimen de Prueba impuesto en ocasión al beneficio SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA que fuera otorgado a favor del mismo.-
En tal sentido esta Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del Articulo 64 del Código Orgánico Procesal penal el cual señala expresamente lo siguiente:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.
Así mismo, resulta propicio transcribir el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
En las visitas que realice el juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije.
Finalmente, el Artículo 44 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:
“…Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta…”
De las normas anteriormente citadas se desprende que los Tribunales de ejecución deberán velar por el cumplimiento de las condenas que sean impuestas, y por ello se otorga la competencia de conocer todo lo relacionado a la libertad del sentenciado, así como también respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, debiendo además garantizar que ningún penado continúe detenido luego que cumpla la condena que le haya sido impuesta.
En el caso bajo estudio se observa que el ciudadano JOSE LUIS PIÑANGO MOLINA, al haber acatado satisfactoriamente las obligaciones impuestas, cumplió la pena que le fuera impuesta como condena por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de los ciudadanos ALICIA ELENA URDANETA, JAIME NAMUR NADAR y la ALCALDIA DE MARACAIBO, razón por la cual este tribunal considera que lo procedente en derecho es decretar la Pena Principal Cumplida. Y ASÍ DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: El cumplimiento de la pena principal impuesta al ciudadano JOSE LUIS PIÑANGO MOLINA, titular de la cedula de Identidad N° 10.316.861, venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, de 38 años de edad, casado, oficinista, hijo de José Simón Piñango (d) y de Carmen Molina y residenciado en el Barrio El Rosario, Calle 95C, No. 65, Vía Los Bucares, Municipio Francisco Eugenio Bustamante del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento de la pena principal que le fuera impuesta a favor del ciudadano antes identificado, quien fue condenado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 15-06-2006, y pasa el presente asunto penal a autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución. Líbrese boletas de Notificación a las partes, así como también a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Ofíciese al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo remitiendo Boleta de Notificación.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA
Abg. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 037-09, quedando anotada en el libro respectivo y se libraron la correspondiente Boleta de Notificación y se oficio bajo los Nros: 356-09 y 357-09.-
LA SECRETARIA