REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Enero de 2009
198° y 149°
RESOLUCIÓN Nº 023-09.- CAUSA Nº 2E-291-08
Visto que el penado ENDER DE JESUS CARDOZO RINCON, titular de la cedula de Identidad N° 17.415.292, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 16-04-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de ENDER CARDOZO y YENNY RINCON, residenciado en La Avenida Bella Vista, Edificio Mi Ilusión, Apto. 9B, al lado de Enne, frente a Farmatodo, Maracaibo, Estado Zulia, opta al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:
El penado ENDER DE JESUS CARDOZO RINCON, fue condenado mediante Sentencia Nº 013-08, de fecha 16-06-2008, por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme al Procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 09 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano FERNANDO HUMBERTO RIVERA PIRELA.
El Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requiere:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de Prueba.
4. Que presente oferta de trabajo.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocado cualquier formula alternativa de Cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad. Si el penado hubiese sido condenado mediante aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres (3) años no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.
Asimismo del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, se evidencia que a los folios (239–240) corre inserto INFORME TECNICO Nº 1451, recibido por este Tribunal en fecha 12-01-2009, practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al penado ENDER DE JESUS CARDOZO RINCON, del cual se desprende que el pronóstico que se emite resultó DESFAVORABLE, en consideración a los siguientes elementos:
- Ausencia de aprendizaje de la experiencia vivida.
- Limitado nivel de autocrítica.
- Manejo flexible de normas y valores sociales.
- Desinterés en el ámbito académico.
- Apoyo familiar carente de control.
- Inmadurez emocional y poco control de impulsos.
- Planes consistentes de vida.
- Baja motivación al logro de meta.
Por lo que considera esta Juzgadora que el penado no cumple con los requisitos establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder hacerse acreedor del EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por lo que es procedente en Derecho NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado ENDER DE JESUS CARDOZO RINCON.-
En tal sentido el artículo 100 del Código Penal, señala expresamente lo siguiente:
"El que, después de una sentencia condenatoria y antes de los diez años de haberla cumplido o de haberse extinguido la condena, cometiere otro hecho punible, será castigado por éste con pena comprendida entre el término medio y el máximum de la que le asigne la ley.
Si el nuevo hecho es de la misma índole que el anteriormente perpetrado, se aplicara la pena correspondiente con aumento de una cuarta parte.”
Por otro lado el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Primer aparte establece:
“…Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario, y una vez aprehendido procederá conforme a esta regla” (Subrayado del tribunal).
Por lo que resulta procedente en derecho decretar ORDEN DE CAPTURA EN CONTRA DEL PENADO ENDER DE JESUS CARDOZO RINCON, y su INGRESO INMEDIATO A LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO NACIONAL DE MARACAIBO, a la orden de este Juzgado de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda LIBRAR ORDEN DE CAPTURA al penado ENDER DE JESUS CARDOZO RINCON, titular de la cedula de Identidad N° 17.415.292, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 16-04-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de ENDER CARDOZO y YENNY RINCON, residenciado en La Avenida Bella Vista, Edificio Mi Ilusión, Apto. 9B, al lado de Enne, frente a Farmatodo, Maracaibo, Estado Zulia; Sentencia Nº 013-08, de fecha 16-06-2008, por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme al Procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 09 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano FERNANDO HUMBERTO RIVERA PIRELA.
Regístrese la presente resolución.- Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a los fines de notificarles de la mencionada decisión. Asimismo se acuerda librar oficios a todos los organismos de seguridad del Estado, con el objeto de que activen la orden de Captura del referido penado y una vez capturado sea recluido en la Cárcel Nacional, a la orden de este Juzgado. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Defensa.
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el No 023-09, oficio bajo los Nº 210-09, 211-09, 212-09, 213-09, 214-09, 215-09,216 -09, 217-09 y 218-09.