REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Enero de 2009
198° y 149°
RESOLUCIÓN No. 026-09 CAUSA N° 2E- 093-05
Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado JUAN PINOSA CAPUZ, venezolano, portador del pasaporte de la Comunidad Europea de España, signado con el Nro. Y786229, de 46 años de edad, nacionalidad Española, fecha de nacimiento: 06-10-1959, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:
El penado JUAN PINOSA CAPUZ, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, y a las penas accesorias de Ley, por haber resultado culpable y responsable en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y sancionado en el Artículo 5 en relación con los numerales 2 y 3 del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 80 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se evidencia que desde el día 21-03-2005, fecha de DETENCIÓN del ciudadano antes identificado, hasta el día de hoy 15-01-2009, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha estado detenido TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS; asimismo se evidencia, que al folio (262) corre inserta Acta de Redención por Trabajo o Estudio de fecha corte 21-09-2007, donde le es redimido UN (01) AÑO Y DIECIOCHO (18) DÍAS y 05-12-2008 donde le es redimido SIETE (07) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, los cuales suman un total UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que sumados al tiempo de detención, hacen un total de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 27-07-2011. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 27-07-2005. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 27-03-2006. Cumplió dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 27-11-2008. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 27-07-2009; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 03-03-2013. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado JUAN PINOSA CAPUZ portador del pasaporte de la Comunidad Europea signado bajo el N° Y786229, todo de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, oficiando a dicho Centro Penitenciario, solicitando el traslado del penado para el día 16 DE FEBRERO DE 2009, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), de igual forma a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público a la defensa pública, remítase Boleta de notificación al penado.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA JULIA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 026-09 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nros: 236-09, 237-09 y 238-09.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA JULIA ZERPA.
Causa N° 2E- 093-05.
ARHH/Ingrid.**