REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de ENERO de 2009
197º y 148º
RESOLUCIÓN No. 022-09 CAUSA No. 2E-065-06
Visto el Oficio que antecede signado bajo el No. 021-09 de fecha 05-01-2009 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, este tribunal considera necesario señalar lo siguiente:
El penado RONALD JOSE SIMANCA PARRA, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.071.926, fue condenado por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 16-05-2006, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano GERARDO ENRIQUE PIRELA GUERRERO.
De igual manera se observa que en fecha 11-06-2007, según Resolución Nro. 402-07, le fue otorgado el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado RONALD JOSE SIMANCA PARRA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.
Por otro lado se evidencia que al folio Ciento Cuarenta y Nueve (149), corre inserto 021-09, mediante el cual la delegado de prueba Soc. JENNY UZCATEGUI, informa a este tribunal que el ciudadano RONALD JOSE SIMANCA PARRA, cumplió de manera Favorable con el Régimen de Prueba impuesto en ocasión al beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA que le fuera otorgado en fecha 11-06-2007.-
Ahora bien, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean nemarinaias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control”. (Subrayado y negrilla del Tribunal).
Del mismo modo, el Artículo 44 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:
“…Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta…” (Subrayado y negrilla del Tribunal)
De las normas anteriormente citadas se desprende que los Tribunales de ejecución deberán velar por el cumplimiento de las condenas que sean impuestas, y por ello se otorga la competencia de conocer todo lo relacionado a la libertad del sentenciado, así como también respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, debiendo además garantizar que ningún penado continúe detenido luego que cumpla la condena que le haya sido impuesta.
En el caso bajo estudio se observa que el ciudadano RONALD JOSE SIMANCA PARRA, al haber acatado satisfactoriamente las obligaciones impuestas, cumplió la pena que le fuera impuesta como condena por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano GERARDO ENRIQUE PIRELA GUERRERO, razón por la cual este tribunal considera que lo procedente en derecho es decretar la Pena Cumplida. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: LA LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA, a favor del penado RONALD JOSE SIMANCA PARRA, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.071.926, venezolano, natural de Maracaibo, de 31 años de edad, fecha de nacimiento:
05-03-75, soltero, profesión u oficio Técnico Medio Mecánica Automotriz, hijo de Antonio José Simancas y de Mercedes Parra y residenciado en: Barrio Los Pinos, calle 33D, N° 125A-189, Maracaibo, Estado Zulia; quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano GERARDO ENRIQUE PIRELA GUERRERO. SEGUNDO: SE DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento de la pena que le fuera impuesto al ciudadano RONALD JOSE SIMANCA PARRA, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.071.926. TERCERO: SE DECRETA LA COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del penado antes identificado.
Regístrese la presente Resolución, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (SIPOL), a los fines de que el referido penado sea excluido de Pantalla de los registros computarizados de ese cuerpo de investigación a su cargo y al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo remitiendo Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Defensa y Boleta de Citación al penado para que comparezca el día Jueves Cinco (05) de Febrero de 2009, a las 9:00 horas de la mañana.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA
En esta fecha se registró la presente resolución quedando anotada bajo el No. 022-09 y se oficio con No. 192-09, 193-09 y 194-09.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA