REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de Enero de 2009
198° y 149°

DECISIÓN Nº 015-09 CAUSA 1E-234-04

Visto el Oficio N° 7540 de fecha 02-12-08, emanado del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, mediante la cual solicita a este Tribunal s sirva elaborar la corrección de los Cómputos con Redención, del penado NIÑO VILLALOBOS JOHAN ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-14.525.554, quien aquí decide hace las siguientes consideraciones:

El penado NIÑO VILLALOBOS JOHAN ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.525.554, residenciado en el Barrio Zaruma, Sector Las Tarabas, Calle San Rafael, Calle N° 60B-161, Estado Zulia, fue Condenado en fecha 30-11-03 bajo Sentencia N° 034-04, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano ORLANDO MORENO.

Observa este Tribunal que en fecha 10-12-07, fue acordada la Redención de Un (01) Mes y Dos (02) días, por el Trabajo y el Estudio a favor del penado NIÑO VILLALOBOS JOHAN ALBERTO, procediendo este Tribunal a realizar el respectivo Cómputo con Redención bajo decisión N° 597-07, evidenciándose un error en el calculo del tiempo que lleva cumplido el mencionado penado así como en los cómputos finales respectivos.

Ahora bien, de la revisión realizada en la presente causa se evidencia del referido Informe de Actualización de Redención por el Trabajo y el Estudio emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, que el Tiempo Total Redimido es de UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS, por lo que, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 64, 479 y 482 del Código Orgánica Procesal Penal considerando lo antes señalado y siendo procedente en Derecho; este Tribunal ACUERDA REFORMAR el Computo de la Pena en virtud de la Redención de la Pena por Trabajo y Estudio, de conformidad con lo previsto en el artículo 508 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial de fecha 04-10-06, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y en consecuencia se Ordena realizar el Cómputo de Pena con la Redención, con la sumatoria del tiempo de redención, la cual da como resultado un total de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir al mismo, DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS, tomando en cuenta el tiempo que tiene detenido, por lo cual se procede a reformar el Computo respectivo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: Que cumplirá la pena principal el día 24-08-2010 a las 12 horas meridiano.
SEGUNDO: Que cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 24-02-2006 a las 12 horas meridiano, optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Que cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 24-08-2006 a las 12 horas meridiano, optando al Beneficio de Régimen Abierto.
CUARTO: Que cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 24-08-2008 a las 12 horas meridiano, optando al Beneficio de Libertad Condicional.
QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 24-02-2009 a las 12 horas meridiano, optando al Beneficio de Confinamiento.

Esta Juzgadora considera que el penado no quedará sujeto a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La Actualización del Computo de Redención de UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS, a la PENA impuesta al ciudadano NIÑO VILLALOBOS JOHAN ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.525.554, residenciado en el Barrio Zaruma, Sector Las Tarabas, Calle San Rafael, Calle N° 60B-161, Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano ORLANDO MORENO; por el Trabajo y el Estudio realizado en el Internado Judicial de la Cárcel Nacional de Maracaibo y el Reten de la Costa Oriental, todo de conformidad con el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Así mismo se REFORMA el Cómputo de la Pena con Redención de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS. Regístrese la presente Decisión y librese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Inspector “Rafael Ochoa Castro”; y al Alguacilazgo con Boleta de Notificación al Defensor del Penado de autos.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S),

DRA. DONNA ELENA PIÑA D’ ABREU.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO.

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 015-09 y se oficio.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO.