REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Maracaibo, 15 de Enero de 2009
198º y 149º
DECISIÓN N°. 013-09 CAUSA N°. 1E-168-07
Revisadas como ha sido la presente causa, el tribunal observa que el penado WILSON JAVIER MARTÍNEZ LÓPEZ, por lo cual opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
El penado, WILSON JAVIER MARTÍNEZ LÓPEZ, venezolano, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento: 23-08-1981, de 26 años de edad, Sin Documentación Personal, obrero, hijo de Luz Marina Martínez y de Padre Desconocido, residenciado en el Barrio San Agustín, Sector Los Patrulleros, Calle 95E, diagonal al Centro de Diagnóstico de Barrio Adentro, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, fue condenado en fecha 23-10-2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, Ordinales 3° y 6° del Código Penal, cometido en perjuicio de DAVID JULIO BARROSO SOTO.
Ahora bien, al folio Ciento Cinco (105) de la Causa, corre inserta comunicación de fecha 19-05-2008, emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de la cual se evidencia certificado de Antecedentes Penales de el penado de autos, donde indica que no registra otro Antecedente distinto al de la presente.
Así mismo, a los folios Ciento Seis (106) y Ciento Siete (107) de la presente causa, corre inserta constancia de Trabajo y Verificación de la misma, emitida por la ciudadana RUTH ESTRADA, de la cual se evidencia que el penado de autos, labora en la Granja Emmanuel realizando labores de mantenimiento, con un horario de 8:00 de la mañana a 12:00 del mediodía demostrando ser una persona responsable y honesta. Igualmente, al folio Ochenta y Seis (86) de la presente causa corre inserto constancia de compromiso del penado de autos, de fecha 03-04-2008. Asimismo; a los folios Ciento Dos (102) y su vuelto y Ciento Tres (103) y su vuelto de la presente causa corre inserto Informe Técnico, signado con el No. 581 de fecha 18-04-2008, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde los delegados del equipo técnico expresan que entre otras cosas: “(…) Se emite consideración FAVORABLE debido a: -Disposición de cumplir con lo que le imponga el Tribunal. – Actividad Laboral. – Disposición al cambio…”; así mismo concluyen: (…) es APTO a la medida solicitada…”. En tales consideraciones quien aquí decide, observa que se encuentran llenos los requisitos exigidos en la norma adjetiva, y en tal sentido considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho en el presente caso, es conceder el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado WILSON JAVIER MARTÍNEZ LÓPEZ, estableciéndose un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, es decir hasta el día 15-10-2010 de conformidad con lo establecido en los artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 ejusdem, quien deberá someterse a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Residir en la siguiente dirección: Barrio San Agustín, Sector Los Patrulleros, Calle 95E, diagonal al Centro de Diagnóstico de Barrio Adentro, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
2.- Permanecer en el Trabajo o Empleo, sin prescindir de él sin justa causa.
3.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que le sean designados, MENSUALMENTE, por un RÉGIMEN DE PRUEBA hasta el día 15-10-2010 y las veces que este lo requiera.
4.- No portar armas, ni poseerlas.
5.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
6.- Presentarse a este Tribunal, cuando así sea requerido. ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado WILSON JAVIER MARTÍNEZ LÓPEZ, venezolano, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento: 23-08-1981, de 26 años de edad, Sin Documentación Personal, obrero, hijo de Luz Marina Martínez y de Padre Desconocido, residenciado en el Barrio San Agustín, Sector Los Patrulleros, Calle 95E, diagonal al Centro de Diagnóstico de Barrio Adentro, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, estableciéndose un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, de decir hasta el día 15-10-2010, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, Ordinales 3° y 6° del Código Penal, cometido en perjuicio de DAVID JULIO BARROSO SOTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal y al Departamento de Alguacilazgo librando las Boletas de Notificación.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. DONNA ELENA PIÑA D’ABREU.
LA SECRETARIA (S),
ABOG. JHOANA PRIETO
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el Nº 013-09 y se libraron los oficios respectivos.
LA SECRETARIA (S),
ABOG. JHOANA PRIETO