REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE JUICIO

CAUSA Nº 10M-149-07
RESOLUCIÓN Nº 09-09
República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo, 26 de Enero de 2009.-
198° y 149°

Decisión No. 09-09

Visto la petición presentada por la Defensa Publica del Acusado, representada por el Abog. FERNANDO SILVA, contentiva de que se constituya el Tribunal en Forma Unipersonal prescindiendo de la Participación Ciudadano, alegando que es la cuarta oportunidad fallida para lograr la Constitución del Tribunal Mixto con Escabino; y vista igualmente la opinión del acusado TELEMACO VIRLA GALUE, en relación a su voluntad de ser enjuiciado en el debate oral por Tribunal Unipersonal; este Tribunal para decidir procede a realizar las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
Argumentos de las partes

Primero: El acusado de autos TELEMACO VIRLA GALUE, manifestó “…Estoy de acuerdo el pedimento de mi defensa y solicito el Tribunal unipersonal, para que se me pueda realizar el Juicio sin los escabinos, todo”.

Segundo: La representante de la Defensa Pública Abog. FERNANDO SILVA, manifestó como fundamento de su petición lo siguiente:”…En virtud de la falta de la presencia de escabinos en las fechas anteriores a las constituciones de mi defendido, solicito al tribunal se decida la constitución del Juez Unipersonal para este caso en la fecha más rapida posible y se fije el Juicio Oral .......”.
CAPITULO II

Consideraciones de Hecho y de Derechos

Verificadas como han sido las intervenciones de las partes, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que desde el día 09 de Julio del año 2007, fecha en la cual se dio inicio al proceso seguido en contra de la Acusada de Autos; hasta el día de hoy, han transcurrido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y diecisiete (17) días aproximadamente, tiempo este que la acusada se han encontrado sometido al proceso y restringido de su libertad personal por haberse dictado Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, durante la Fase de Investigación. Asimismo, se observa que se han realizado efectivamente ocho (08) convocatorias para el acto de Constitución del Tribunal Mixto, no siendo posible en siete (07) de esos intentos la constitución por insuficiencia de Escabinos para la Constitución y Depuración de Tribunal Mixto, siendo ésta básicamente la causa de la imposibilidad de lograr la Constitución Definitiva del Tribuna Mixto, haciendo la salvedad que a pesar de que en las causas de los diferimientos existía como motivo común denominador en el sexto y séptimo intentos, la inasistencia del Ministerio Público y de la víctima, así como del acusado; sin embargo, en el supuesto de que hubiese asistido en esas oportunidades todas las partes, de igual manera no se hubiese logrado la Constitución Definitiva de Tribunal Mixto con Escabinos, en razón de la insuficiencia para esos intentos por parte de Participación Ciudadana. En tal sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal garantiza la participación ciudadana, y por vía de excepción, el Artículo 164 de este ultimo, establece:

“…Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, y se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
“…Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…”.

La norma establece la posibilidad, una vez verificado el requisito de procedibilidad de cinco convocatorias negativas, que el acusado solicite la realización del Juicio Oral, constituido el Tribunal en forma Unipersonal, y presidido por el Juez presidente del Tribunal Mixto, o Juez Profesional. Asimismo, teniendo en cuenta, las garantías del Acusado de ser escuchado y obtener pronta respuesta de la administración de Justicia, tal y como se estableció en decisión emanada por la Sala Constitucional, con Ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en Sala Constitucional, en fecha 22-12-03:
“… con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 6 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante de esa situación, el juez profesional que dirigiera el Juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”

Del mismo modo, el anterior criterio respecto a la interpretación del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal fue, asimismo, ratificada por la Sala Constitucional mediante sentencia, de reciente data, como la n.° 2684 de 12 de agosto de 2005 (caso: Jorge Luis López), con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en la cual se estableció:
Ahora bien, esta Sala observa de los recaudos cursantes en autos que, ciertamente, la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, señaló que “(…) por cuanto no ha sido posible la integración del Tribunal (…), ocasionándose así retardo procesal que atenta contra los derechos de las partes (…) prescinde de los ciudadanos escabinos y declara constituido el tribunal unipersonal”, sin que dejara constancia de la opinión del imputado al respecto, así como de la asistencia de algunos escabinos a las convocatorias realizadas…”
En efecto, considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que éste se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral pues -en la mayoría de los casos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad…”
Asimismo, siguiendo el anterior criterio jurisprudencial, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo dictado en fecha 19-10-07, expediente N° 07-0682 con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, reitera la misma linera de interpretación del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la posibilidad del imputado, una vez cumplido el requisito de procedibilidad de los dos (02) intentos fallidos para la Constitución del Tribunal Mixto, de elegir según su voluntad como una potestad solo atribuible al mismo, de solicitar su juzgamiento en el juicio oral y público con el Tribunal Unipersonal, asumiendo el Juez Profesional del Juzgado de Juicio que se encuentre conociendo del asunto, el poder jurisdiccional para la celebración del debate, a pesar de que inicialmente el Juez Natural competente materialmente para el conocimiento del asunto sea el Tribunal Mixto con Escabinos; siendo del tenor siguiente el extracto de ut-spra señalada sentencia:

“ De las decisiones que fueron parcialmente transcritas y de la propia letra del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal se deriva que, luego de que fueron realizadas efectivamente las convocatorias correspondientes sin que hubiera sido posible la constitución del Tribunal mixto, el imputado tiene el derecho de solicitar se le juzgue por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal mixto y sólo a él está atribuida legalmente la potestad para el impulso del cambio de la naturaleza del Tribunal de Juicio que tendrá el conocimiento de la causa, de Mixto a Unipersonal. En este orden de ideas, estima la Sala que respecto de la posibilidad de que el procesado solicite que su causa sea tramitada ante tribunal unipersonal, debe observarse que, primero: este es un derecho del procesado, no un deber; segundo: que el ejercicio de tal potestad supone el sacrificio del derecho al juzgamiento por el tribunal que, en principio, era el natural para el conocimiento de la causa; tercero: que la participación ciudadana no sólo interesa al procesado, sino que corresponde a un interés colectivo y a una necesidad social y debe ser, por tanto, considerada como cuestión de orden público, como lo reconoció el proyectista del Código Orgánico Procesal Penal, en la Exposición de Motivos del mismo (véase Capítulo IV: Participación ciudadana; asimismo: V. Estructura del proyecto, 2. El Libro Primero); sobre todo, en virtud de la entidad de los delitos cuya competencia está asignada al Tribunal Mixto, lleva a la conclusión de que éste es el Juez natural para la decisión sobre los mismos, de suerte que la excepción a la cual se refiere el artículo 164 in fine del Código Orgánico Procesal Penal debe ser interpretada en sentido restrictivo…”A la luz de las interpretaciones que hace las jurisprudencias citadas con relación a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, debe entenderse a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, lesivos de derechos y garantías constitucionales, la posibilidad para el imputado de ser Juzgado por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, cuando luego de realizadas efectivamente dos convocatorias, no se haya podido constituir el Tribunal Mixto por excusa o inasistencia de escabinos, según el criterio jurisprudencial supra referido .-

En tal sentido, teniendo en cuenta que en el desarrollo del acto la Defensa ha manifestado su conformidad en la solicitud de Constitución del Tribunal en Forma Unipersonal, y teniendo en cuenta que el legitimado activo para solicitar el Juzgamiento con Tribunal Unipersonal, es el acusado, lo cual ha sido ratificado con posterioridad a través de su opinión inquirida por el Tribunal, asimismo, que el Ministerio Publico no opuso oposición a la petición del acusado y de la Defensa Publica, quedando solo verificar que se hayan realizado efectivamente dos (02) convocatorias, y que en este caso se han verificado efectivamente el cumplimiento del requisito de procedibilidad de las dos (02) convocatorias de las exigidas por el fallo de carácter vinculante dictado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, siendo imperativo para el Juez Presidente asumir el Poder Jurisdiccional para celebrar el juicio oral y público constituido en Tribunal de Manera Unipersonal, prescindiendo del Escabinado; de manera que el caso de marras y en estricto cumplimiento a la decisión ut-supra señalada, lo procedente en derecho es que el Juicio se verifique con el Juez Profesional que preside el Tribunal Mixto, y se constituya el Tribunal como Tribunal Unipersonal, en aras de cumplir fielmente con lo establecido en el articulo 1,7, 13 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se ordena Fijar el Juicio Oral y Publico para el día DIECIOCHO (18) de FEBRERO DE 2009, A LAS 11:00 A.M., del juicio oral y público, asimismo, se ordena convocar a las partes intervinientes a los fines de llevar a efecto la audiencia. Así se decide.

CAPITULO III
Dispositivo
Por los Fundamentos antes expuesto este Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar con lugar la solicitud planteada por el acusado TELEMACO SEGUNDO VIRLA, y en consecuencia ACUERDA: PRIMERO: Constituir el Tribunal en forma Unipersonal, presidido por el Juez Profesional que preside el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio que dirige el proceso y se Fija el Juicio para el día DIECIOCHO (18) de FEBRERO DE 2009, A LAS 11:00 A.M., para la realización del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el articulo 1,7, 13 y 164 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a la sentencia emanada por la Sala Constitucional, con Ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en Sala Constitucional, en fecha 22-12-03, y ratificada por la misma Sala Constitucional mediante sentencia, de reciente data, como la n.° 2684 de 12 de agosto de 2005 (caso: Jorge Luis López), con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes del contenido de la presente decisión, y se dispone su convocatoria para la celebración del juicio oral y publico, así como a todos los testigos y expertos para el día del juicio, instando a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa para que colaboren con la diligencia para la realización del juicio el día señalado, librando las correspondientes boletas de citaciones y notificaciones, y su remisión al Departamento del Alguacilazgo, para la practicas de las mismas.- Publíquese, Regístrese y compulsese por Secretará copia de Archivo.-
Dada, Firmada, Sellada y Publicada, en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los Veintiséis (26) de Enero del año 2009.- 149° de la Federación y 198 de la Independencia.-
EL JUEZ DECIMO DE JUICIO,


ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
LA SECRETARIA,


ABOG. JHOSELIN SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión con el N° 009-09, se libraron las correspondientes boletas de citaciones y notificaciones, y se oficio al Departamento del Alguacilazgo bajo el N• _______-08.-
LA SECRETARIA,


ABOG. JHOSELIN SALAZAR.-