REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
Maracaibo, 16 de Enero de 2009
198° y 149°

CAUSA N° 6M-013-08.- DECISION No.-002-09.-

AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS.

En el día de hoy, Viernes (16) de Enero del año dos mil nueve (2.009), siendo las Once y Veinte (11:20 a.m.), previo lapso de espera en procura de lograr la total comparecencia de las partes al referido acto, este JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada por el Tribunal bajo el No. 6M-013-08, iniciada en contra del acusado HUGO HUMBERTO MARQUEZ , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano LEONEL ENRIQUE LEAL CARRERO. Se constituye el Tribunal, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el Nivel II de la Sede del Poder Judicial, integrado por la Jueza Dra. ARELIS ÁVILA DE VIELMA, actuando como Secretaria Suplente, la ABOG. EVELYN CAROLINA SARMIENTO. Seguidamente la Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del acusado del auto HUGO HUMBERTO MARUEZ, en compañía de su Defensora Privado ABOG. NELSON GUANIPA, y la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, Abg. YUSMARY FERNANADEZ LEON, las victima ciudadana ELIDA ROSA CARRERO y el ciudadano LEONEL LAL y los Escabinos 1) ALEXANDER JOSE USECHE, cedula de Identidad Nº 5.061.732 2) MANUEL DE JESUS MEDINA, cedula de identidad Nº 13.878.932 3) (suplente) ASTRID TOVAR BARBOZA, cedula de identidad Nº 7.605.746. En este estado encontrándose presentes la Representante del Ministerio Público y la Defensora Privada, a los fines de efectuar la depuración del acto, proceden a interrogar a los ciudadanos seleccionados, sobre sus datos personales y el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificando que los mismos no se encuentran incursos en las causales de inhibición y de recusación establecidas en el Articulo 86 Ejusdem, ni en las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función como Escabinos, previsto en los artículos 152 y 153 del citado Código. Asimismo se efectuaron preguntas que no quedan registradas en la presente acta por razones de seguridad, igualmente fueron interrogados si habían intervenido en algún Juicio Oral y Público dentro del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y si tenían familiares que trabajasen en el Poder Judicial o en alguno de los Cuerpos Policiales, los cuales informaron que no tenían familiares en ninguna de estas instituciones Seguidamente, los ciudadanos seleccionados manifestaron no tener impedimento alguno para participar y que pueden cumplir y llenar a cabalidad la función de ser Jueces Escabinos, sobre lo cual estuvieron de acuerdo todos los participantes del presente acto. Se logró evidenciar que los ciudadanos Escabinos no se encontraban incursos en las causales de recusación e inhibición, por lo que, se procedió a constituir el Tribunal de la siguiente manera: (Titular I) ALEXANDER JOSE USECHE, (Titular II) MANUEL DE JESUS MEDINA y (Suplente) ASTRID TOVAR BARBOZA. En este mismo estado se le manifestó a los referidos ciudadanos PRIMERO: Sobre los deberes y derechos que tienen los ciudadanos de participar en la administración de justicia penal. SEGUNDO: Las obligaciones que tienen los Escabinos, según lo establecido en el artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Asimismo, se le informó de las sanciones a imponer en caso de incumplimiento sin justa causa, según lo dispuesto en el artículo 160 Ejusdem, y de los demás artículos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con los Escabinos. Seguidamente se les notificó a los ciudadanos Escabinos Constituidos que deben manifestar su aceptación o excusa para el cargo para el cual han sido seleccionados y éstos expusieron: “ACEPTAMOS EL CARGO DE ESCABINOS RECAÍDO EN NUESTRAS PERSONAS”. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: Constituir definitivamente el TRIBUNAL CON ESCABINOS para proceder al Juicio Oral y Público seguido en contra del acusado HUGO HUMBERTO MARQUEZ , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , en perjuicio del ciudadano LEONEL ENRIQUE LEAL CARRERO, de la siguiente manera: Dra. ARELIS ÁVILA DE VIELMA, Juez Presidente del Tribunal (Titular I) ALEXANDER JOSE USECHE, (Titular II) MANUEL DE JESUS MEDINA y (Suplente) ASTRID TOVAR BARBOZA. Acto seguido, este Tribunal acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día MIÉRCOLES 11-3-09 A LA 01:00 PM DE LA TARDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales y quedaron notificadas todas las partes presentes en este acto. Culminó el presente acto siendo las una (01:00) de la tarde, procediendo las personas asistentes a firmar la presente acta en señal de conformidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEXTO DE JUICIO,


DRA. ARELIS ÁVILA DE VIELMA



LOS JUECES ESCABINOS,

(Titular I) (Titular II)
ALEXANDER JOSE USECHE MANUEL DE JESUS MEDINA


(Suplente)

ASTRID TOVAR BARBOZA.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. YUSMARY FERNANADEZ LEON

LAS VICTIMAS
ELIDA ROSA CARRERA LEONEL LEAL


LA DEFENSA PRIVADA,

ABG. NELSON GUANIPA
EL ACUSADO

HUGO HUMBERTO MRQUEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. EVELYN CAROLINA SARMIENTO.


Causa No. 6M-013-08