REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Enero de 2009
197º y 148º
Resolución Nº 06-09 Causa Nº 9U-320-08
Visto el escrito de Acusación Privada presentado por el ciudadano LENIN GABRIEL APARICIO LETIDEL en contra del ciudadano JOSE GONZALEZ por la presunta comisión del delito de DIFAMACION, y la Declinatoria de Competencia emanada del Tribunal Segundo de Control del este Circuito, siendo recibida la causa en este Juzgado de Juicio y a fines de resolver se hacen las siguientes consideraciones:
En fecha Cuatro (04) de Diciembre del 2008, se recibió causa procedente del Tribunal Segundo de Control del este Circuito por declinatoria de Competencia causa en la cual consta acusación privada en contra de JOSE GONZALEZ por la presunta comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal.
El articulo 401 del Código Orgánico Procesal Penal establece :
“La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener:
…
Todo acusador concurrirá personalmente ante el juez para ratificar su acusación. El Secretario dejará constancia de este acto procesal.”
El artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“ La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o su apoderado deja de instarla por más de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al juez, excepción hecha de los casos en los que, por el estado del proceso, ya no se necesite la expresión de voluntad del acusador privado. El abandono de la acusación deberá ser declarado por el juez mediante auto expreso, debidamente fundado, de oficio, o a petición del acusado.…”
Ahora bien de una simple revisión de la causa asi como del calendario de audiencias llevados por este Tribunal, se evidencia que desde que fue recibida la acusación privada ante este tribunal en fecha Cuatro (04) de Diciembre del 2008, hasta el día Veintiuno (21) de Enero del 2009 transcurrieron 20 días hábiles sin que el acusador ciudadano LENIN GABRIEL APARICIO LETIDEL haya dado cumplimiento a lo establecido en la norma procesal en cuanto a la ratificación de su pretensión por ante este despacho, tomando en cuenta el lapso al que se contrae el articulo 416 del Codigo Organico Procesal Penal, con lo cual se evidencia que no ha habido interés por parte del ciudadano en continuar con el proceso incoado por el, siendo el sujeto pasivo del tipo penal quien debe accionar los órganos de administración de justicia, a fin de que se resarza el presunto agravio en su contra no pudiendo el ente judicial en modo alguno, suplir el rol que a aquel le corresponde, toda vez que existe una prohibición legal estipulada en el articulo 449 de la norma procesal penal, que impide al Despacho Judicial correspondiente como representante del Estado, subrogarse acciones y cargas que no le competen.
A este tenor, el autor Eric Pérez Sarmiento en sus comentarios al Código Orgánico Procesal Penal indica que
“ el problemas aquí consiste en determinar cual es el lapso para que el acusador victima concurra a ratificar la querella, cuando comienza a correr y cuando termina. Sobre este particular opino que el lapso en cuestión es el de veinte días a que se refiere el tercer aparte del articulo 416, por que la ratificación a que alude este articulo 401 no es otra cosa que un acto de impulso del proceso. “
De igual modo esta juzgadora considera que la acusación privada presentada no ha sido temeraria ni maliciosa, ya que no se desprende de su contenido ninguna circunstancia que haga presumir tal carácter dentro de la acusación presentada por el ciudadano LENIN GABRIEL APARICIO.
Es por ello que se estima que la falta de acción procesal por parte de ciudadano LENIN GABRIEL APARICIO se encuentran dentro de lo consagrado en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal en su tercer aparte, y en consecuencia considera ABANDONADA la Acusación presentada en contra del ciudadano JOSE GONZALEZ por la presunta comisión del delito de DIFAMACION. Y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA ABANDONADA la acusación privada presentada por el ciudadano LENIN GABRIEL APARICIO en contra del ciudadano JOSE GONZALEZ por la presunta comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal; de conformidad en el tercer aparte del articulo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publiquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ NOVENO DE JUICIO TEMPORAL
ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
LA SECRETARIA
ABOG. LOREMAR MORALES
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 06-09 y se notifico a las partes.
LA SECRETARIA
MJAB/mjab